Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de funicular prestado por Monte Igueldo, S.A. para el año 2019.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 6199
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/12/2018
  • Fecha de publicación: 19/12/2018

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2018, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas correspondientes al servicio de funicular presentada por Monte Igueldo, S.A. para el año 2019.

Las tarifas correspondientes al servicio de funicular prestado por Monte Igueldo, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2019, la Comisión de Precios de Euskadi estima que, atendiendo al estudio económico aportado por la empresa, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2018.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado