Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 113/2018, de 22 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 6321
- Nº disposición: 113
- Fecha de disposición: 22/06/2018
- Fecha de publicación: 26/12/2018
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Interior
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el anexo a la Resolución 113/2018, de 22 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 3 de julio de 2018, se procede a su corrección:
En el segundo párrafo de la cláusula decimonovena, en la página 2018/3441 (17/17),
donde dice:
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimosexta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
debe decir:
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimoséptima, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.