Normativa

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ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se procede a la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2780
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/06/2019
  • Fecha de publicación: 10/06/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El Decreto 73/2012, de 15 de mayo establece los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País vasco y se reconocen títulos y certificados.

Dicho Decreto incluye en su anexo único títulos y certificados del nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que acreditan la competencia lingüística para la impartición de áreas o materias en enseñanza no universitaria.

Debido a la aparición de nuevos títulos y denominaciones, se hace necesario proceder a la actualización de dicho anexo al objeto de preservar los derechos de las personas titulares de los mismos.

Dado que en virtud de la Disposición Final primera se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de educación para la actualización del anexo del citado Decreto 73/2012, de 15 de mayo, suprimiendo de la relación aquellos títulos o certificados que hayan dejado de garantizar el nivel B2 o superior, o incorporando expresamente otros que acrediten dicho nivel, a propuesta de la Directora de Innovación Educativa, emitidos los informes preceptivos,

(Véase el .PDF)

FRANCÉS

(Véase el .PDF)

ALEMÁN

(Véase el .PDF)

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el periodo de un año.

Nota: aquellos certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado solo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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