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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2015-2017 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 4282
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/10/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2015-2017 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 189, de 5 de octubre de 2015, se procede a su corrección.

En la página 2015/4176 (10/16), en el artículo 18, apartado a),

Donde dice:

  1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

    siendo,

    Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.

    Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

Debe decir:

  1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

    (Véase el .PDF)

    siendo,

    Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.

    Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

En la página 2015/4176 (11/16), en el artículo 18, apartado b),

Donde dice:

  1. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

    siendo,

    Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

    Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

Debe decir:

  1. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

    (Véase el .PDF)

    siendo,

    Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

    Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

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