Normativa

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DECRETO 51/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1973
  • Nº disposición: 51
  • Fecha de disposición: 10/04/2018
  • Fecha de publicación: 16/04/2018

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2019.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de abril de 2018,

1 de enero, Año Nuevo.

19 de marzo, San José.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

22 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, La Constitución.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

  1. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

    DISPOSICIÓN FINA PRIMERA

    Se faculta a la Consejera de Trabajo y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

    DISPOSICIÓN FINA SEGUNDA

    El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2018.

    El Lehendakari,

    IÑIGO URKULLU RENTERIA.

    La Consejera de Trabajo y Justicia,

    MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

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