Normativa

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DECRETO 139/2015, de 14 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3258
  • Nº disposición: 139
  • Fecha de disposición: 14/07/2015
  • Fecha de publicación: 21/07/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 28 de noviembre de 2014, publicada en el BOPV n.º 233, de 5 de diciembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2015,

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Eibar, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Eibar para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

  1. Descripción de la Delimitación. La delimitación propuesta incluye la casa-taller Zamacola con todos los bienes muebles ligados al proceso productivo y que se relacionan en la descripción, los anejos adosados al este (garaje) y oeste de la casa (taller anejo), el pasadizo cubierto y paso descubierto que dan entrada al anejo oeste desde la calle; y la parte trasera con la salida de aguas y embocadura de molino.

    La delimitación se define al N por la orilla del río Ego, incluyendo el área de la salida de aguas del depósito del taller Zamacola; al S por la acera de la Avenida Otaola; al E por el muro medianero entre el garaje anexo al edificio de la Avenida Otaola n.º 28 (casa-taller Zamacola) y el contiguo edificio de la Avenida Otaola n.º 26; y, al O por el muro medianero entre el anejo oeste y su acceso del edificio de la Avenida Otaola n.º 28 (casa-taller Zamacola) y el edificio de la Avenida Otaola n.º 30. Se incluye, por tanto, en la delimitación el callejón de entrada de material a las instalaciones del taller, con su parte cubierta.

    Bajo cota cero se incluye el depósito de aguas del taller, situado bajo el garaje anexo a la casa- taller, así como el tramo del canal que conducía las aguas desde la desaparecida presa hasta el depósito del taller, situado bajo la casa- taller Zamacola y Avenida Otaola.

  2. Justificación de la Delimitación. La delimitación propuesta garantiza el mantenimiento de los valores conservados de la unidad productiva. Todos los elementos incluidos en la delimitación conforman el valor patrimonial del elemento y son necesarios para una correcta interpretación del sitio industrial. Aunque no es posible completar de forma fisica y práctica esta interpretación debido a la desaparición de la presa y parte del canal, se indica que la explicación de esos elementos es imprescindible para el entendimiento del bien.

La casa-taller de Zamacola se localiza en el n.º 28 de la calle Otaola en el municipio de Eibar. Se trata de una zona, próxima a la Universidad Laboral, en las afueras de la población, en la carretera N-634 en dirección Eibar-Ermua. La casa se ubica entre esa carretera y el río Ego que en la parte de detrás de la casa discurre descubierto. La casa-taller es medianera por su anejo este (garaje) con una casa de menor altura de similares características (Otaola n.º 26), y por la parte oeste con un edificio industrial (Otaola n.º 30).

Es una casa-taller de pisos con sendos anejos en su parte este y oeste para albergar instalaciones complementarias, que responde a un modelo residencial-productivo muy frecuente en Eibar hasta los años 30-40 del siglo pasado. En el taller, hoy en día en desuso, se fabricaban cañones de «escopeta de caza fina», según el sistema de producción especializado, sucesor del antiguo sistema gremial de la industria armera del Bajo Deba. Esta especialización se debe a las características específicas de la producción armera artesanales e incluso artísticas que a pesar de la relativa mecanización de la época de la industrialización, requiere gran pericia en muchas de sus fases.

El taller funciono inicialmente mediante la acción motriz de una turbina hidráulica. La infraestructura hidráulica para el movimiento de la turbina estaba compuesta por una presa, actualmente desaparecida, situada a unos 303 m aguas arriba, el canal de 142 m, con una parte descubierta y otra subterránea del cual se conserva un tramo subterráneo, y la antepara o deposito de forma irregular que sirvió también a los rodetes del taller vecino. El agua que salía por el arco de desagüe alimentaba el canal de aprovechamiento de un molino próximo (Bekoerrota). En la zona de salida todavía se conserva la compuerta de regulación para ese canal. Lo que queda de la instalación-parte del canal, antepara, cámara de turbina, arcos de salida y compuerta de regulación- ilustra el sistema habitual de producción de energía motriz de en el País Vasco en época pre-industrial y comienzos de la industralización.

De forma más detallada se describen a continuación los elementos que integran la casa-taller:

EDIFICIO DE CASA-TALLER

La casa-taller es un edificio de planta rectangular de aproximadamente 12m x13m que tiene sendos anejos laterales. Hacia el este, es un anejo a modo de garaje y hacia el oeste un pequeño cobertizo a dos aguas que da acceso a un taller secundario o «fragua».

El edificio de la casa-taller data del último tercio del siglo XIX y es una casa con planta baja y dos pisos con desván que se cubre con tejado a dos aguas con caballete paralelo a fachada. En su parte delantera, presenta tres ejes de vanos con la puerta de acceso en el eje izquierdo y balcones rasantes en primer y segundo piso del eje central. La construcción se apareja en mampostería, en la fachada principal enfoscada y con franjas molduradas en separación de plantas. La estructura de la casa es de madera.

En la parte trasera, una galería corrida de madera se desarrolla en primera y segunda planta, sustentada por jabalcones de madera. En la primera planta, se conservan las ventanas originales de guillotina, que aunque fueron muy utilizadas en la arquitectura de la zona, hoy en día apenas se conservan. En cada piso, hay un pequeño cuerpo saliente para la fresquera.

Por la entrada de la casa se accede a un zaguán con puerta de comunicación al taller al que se llega bajando un corto tramo de escaleras. De este zaguán arrancan también las escaleras que llevan a los pisos superiores de vivienda.

TALLER

El taller se encuentra en el bajo de la casa con acceso desde el zaguán y desde el anejo oeste. Es una estancia rectangular que se ilumina mediante grandes vanos verticales de guillotina en la que se disponen las máquinas para la fabricación de cañones. La mayor parte de las maquinas se encuentran a la izquierda de la puerta de bajada, ordenadas a ambos lados de un pasillo central alineado con el acceso desde el anejo oeste. La disposición general es transversal a la pared medianera con el zaguán. Se conserva gran cantidad de maquinaria: perforadoras o barrenadoras, enderezadoras, pulidoras o aplanadoras, envaradora....

El elemento fundamental eran las perforadoras o barrenas, barras de hierro con extremo afilado y retorcido en espiral que servían para perforar la barra y hacer el cañón de las escopetas. Las barrenas van instaladas en caballetes metálicos y el mecanismo para accionarlas era el sistema de transmisión que movía la turbina. Por su parte, las enderezadoras eran el «control de calidad» de los cañones y su posición en el taller debía estar siempre orientada a una fuente de luz natural, para poder controlar las imperfecciones del cañón que eran rectificadas a golpe de un pequeño martillo. Finalmente, el cañón se pulía en la máquina preparada para efectuar dicho trabajo. Casi toda la maquinaria era de fabricación casera.

Todas estas máquinas funcionaron, en origen, gracias a la fuerza hidráulica trasmitida por una turbina, ubicada bajo el suelo del actual garaje. Posteriormente, se utilizó un sistema motriz eléctrico conservándose en el taller un pequeño motor que se utilizó a tal fin. En el techo del taller se puede ver el embarrado, poleas y parte del correaje que accionaba la maquinaria.

Además, en el taller hay abundante instrumental y herramienta menor, así como un yunque y una piedra de pulir, y barras metálicas para la fabricación de cañones.

ANEJO ESTE o GARAJE: «Depósito y Casa de máquinas»

El anejo al este de la casa donde se ubica la «casa de máquinas», es un garaje bajo cuyo suelo está la antepara o depósito de la infraestructura hidráulica que accionaba la turbina motriz del mecanizado. El acceso a la antigua antepara se realiza mediante trampilla y en él se pueden ver la embocadura y unos metros del canal subterráneo así como la rejilla para evitar el paso de ramas u otros objetos en la zona de paso a la turbina.

En la planta de garaje se conserva el eje motriz vertical, mecanismo de acción de la turbina y transmisión para la maquinaria del taller. Conservada solo en parte. El sistema presenta poleas de gran tamaño, de madera, con correas de transmisión de cuero. La correa de transmisión conecta con las poleas que dan el movimiento a cada máquina. Tras impulsar las máquinas, el agua pasaba de nuevo al río por el canal de desagüe a través de un arco de medio punto con soporte central.

A un nivel inferior, en una parte que volaba sobre el río antes de la canalización, se ubicaron las oficinas del taller. En la parte baja de anejo y casa se conservan dos arcos de salida de agua, uno de los cuales es la salida desde la cámara de la turbina de la casa.

ANEJO OESTE: «Fragua»

El cobertizo o «fragua» es una construcción de planta rectangular alargada con vanos verticales hacia el río, en el que parece se alojó un pequeño horno o sutegi que no se conserva actualmente, y parte de la maquinaria. En la parte donde se abre el acceso al taller, se pueden ver restos de los mecanismos con poleas que accionaban la maquinaria (sierra de cortar barras, piedra esmeril) que estuvo en este anejo.

El conjunto de la casa-taller de Zamacola, con todas sus instalaciones y maquinaria presenta un interés patrimonial singular basado en la conjunción de los elementos que explican la actividad. Aunque los talleres de barrena de este tipo eran muy frecuentes en una época, y en el mismo barrio se ubicaron varios más, en el siglo pasado fueron desapareciendo y éste de Zamacola ha quedado como testimonio de aquellas casa-talleres. El taller aúna el interés histórico como referente de una época de la historia social y del trabajo y el interés tipológico como casa-taller armera. En este sentido, es referente de la combinación de usos residencial-productiva característica de la industrialización de la zona, y es un testimonio singular de una época de la armería eibarresa, actividad fundamental en la historia de la villa.

El presente Régimen de Protección se redacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación de procedimiento para la declaración como bien cultural calificado con la categoría de Monumento de la casa-taller de Zamacola en Eibar.

En consecuencia, el Régimen de Protección que se establece a continuación será de aplicación para los inmuebles, bienes muebles y parte conservada del sistema hidráulico, según la delimitación y descripción de los anexos I y II.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante para cualquier actuación sobre el elemento, debiendo conservarse éste con sometimiento al mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estas prescripciones vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse al régimen de protección, tal como prevé ese artículo. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al elemento que es objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Órgano con competencias en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cualquier intervención en el bien y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1990, del 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que permitan garantizar la adecuada conservación del bien en su integridad, tanto el inmueble como los bienes muebles vinculados al taller.

Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por los artículos 24 y 199 de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006, del 30 de junio.

El objeto de todas las intervenciones directas o indirectas sobre el bien cultural debe ser su conservación «in situ» y transmisión íntegra al futuro, mediante su recuperación, restauración, utilización y puesta en valor. En este sentido, cualquier intervención deberá realizarse partiendo de la valoración cultural del conjunto y de la imbricación existente entre la casa- taller, la infraestructura hidráulica, la maquinaria, preservando en su integridad todas las partes que la conforman y que se incluyen en la delimitación del bien.

En cualquier intervención, se deberá respetar el interés que motiva la declaración y las actuaciones deberán ser dirigidas a facilitar y favorecer la comprensión del bien procurando la preservación y transmisión no solo de la expresión cultural tangible sino también los valores intangibles vinculados (oficios, formas y organización del trabajo, historia de la actividad,,,).

Los criterios generales de intervención responderán a los principios de reversibilidad y compatibilidad, sin perjuicio de que, dada las características del bien, pueda autorizarse la utilización de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso.

La ejecución de intervenciones integrales para trabajos de restauración y recuperación deberá ser confiada a profesionales y empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Con carácter previo a la ejecución de intervenciones de restauración y recuperación sobre los elementos que forman parte del bien cultural se requerirá un proyecto técnico que contendrá como mínimo:

  1. Estudio-diagnóstico del bien que incluirá:

    Documentación gráfica detallada de su estado actual, fotográfica y planimétrica a escala adecuada (Para edificaciones 1/50 en plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20. En el caso de la maquinaria y bienes muebles, documentación fotográfica y planimétrica completa de la maquinaria), documentación fotográfica completa, planos históricos, etc..

    Investigación histórico-técnica del bien que incluirá el estudio completo histórico y técnico del bien y fichas técnicas de registro de los elementos que lo componen.

    Análisis-diagnóstico del estado de conservación que incluirá el estudio de las diferentes patologías, atendiendo especialmente a las que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y/o en la seguridad; las patologías o causas del deterioro del bien; y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos durante el proceso de la obra.

  2. Propuesta de intervención que incluirá:

    Descripción pormenorizada de las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, valoración justificada de las actuaciones a realizar, las fases para la ejecución de los trabajos y el estado final proyectado.

    Plan de mantenimiento y conservación preventiva que determinará las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de los distintos elementos: edificación, maquinaria, infraestructura, etc.

    Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones en los bienes afectos al presente Régimen de Protección precisarán la autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha autorización será previa a la concesión de la licencia municipal, en tanto los planes de ordenación territorial y urbana y/o los planes especiales de protección del área afectada por la Declaración no hayan sido informados favorablemente por el órgano con competencias en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, en especial las que regulan las condiciones en materia de seguridad y accesibilidad con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección.

Excepcionalmente, cuando contempladas todas las alternativas no puedan cumplirse los referidos criterios, y la solución de menor impacto objetivo contravenga el presente Régimen de Protección, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, previo informe favorable del órgano con competencias en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

En el ámbito delimitado como Bien Cultural Calificado se incluyen los bienes inmuebles identificados en la documentación gráfica y en el listado siguiente:

  1. Casa-taller y anejos.

    Casa de viviendas (actual dirección postal: Otaola kalea 28) con especial atención a galería en fachada zaguera, y taller en planta baja.

    Anejo oeste o fragua con paso cubierto de entrada de materiales y paso intermedio a cielo abierto.

    Anejo este (garaje) con casa de máquinas y oficina.

  2. Infraestructura hidráulica.

    Tramo de canal subterráneo y socaz (entre el límite con parcela contigua y depósito).

    Depósito y estolda.

    Salidas de aguas y embocadura de canal de molino.

    Dadas las características de la casa- taller de Pablo Zamacola las intervenciones estarán encaminadas, además de la preservación y recuperación, a posibilitar el conocimiento y exposición del proceso productivo de la fabricación de cañones y la relación funcional con cada una de las partes de las que consta el inmueble.

Cualquier actuación en el edificio deberá asegurar la preservación de sus valores constructivos, tipológicos, formales y estructurales. Las intervenciones de construcción permitidas en la edificación deberán tener como fin por un lado, conservar la edificación y por otro, asegurar su funcionalidad y uso mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los valores de los elementos singulares.

En el caso concreto del garaje que se construyó delante de la casa de máquinas las actuaciones futuras siempre irán encaminadas a mejorar la interpretación o visibilidad del último tramo del canal y depósito que se encuentra bajo cota 0.

Serán actuaciones permitidas en el ámbito de los bienes inmuebles que constituyen parte del bien, las siguientes:

  1. Obras menores de reparación y mejora, así como restauración de las carpinterías de vanos originales. En cualquier caso, se deberán mantener las señas de identidad del edificio, en relación a los materiales constructivos, así como elementos específicos que caracterizan la construcción: carpintería de los vanos (ventanas, puertas, contraventanas de madera, barrotes de hierro, puertas de madera, puertas metálicas ...). Las conducciones de instalaciones que sean necesarias se deberán ejecutar de forma que resulten fácilmente accesibles, al tiempo que discretas.

  2. Restauración de fachadas sin alterar la unidad de su composición y respetando los elementos de especial valor estilístico. En este sentido, especial atención se debe otorgar a la disposición de vanos en zona de taller y a la galería en la fachada trasera, ventanas de guillotina y contraventanas, puertas metálicas industriales, fresquera... En las partes del edificio donde ya se ha modificado las ventanas y galerías y en caso de proceder a nuevas intervenciones, se procederá a revertir el proceso y volver a instalar las originales.

  3. Consolidación con sustitución de las partes no recuperables del edificio, sin modificar la posición o cota de muros portantes, forjados y cubierta, restableciendo el material de cobertura original.

  4. Siempre que se respeten las prescripciones anteriores, se permiten cambios en el interior de las plantas de vivienda y desván en cuanto a distribución, así como introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias y de accesibilidad que sean fundamentales para que cumpla su función de vivienda y que no impidan la correcta protección y rehabilitación de las partes constitutivas del taller.

  5. Eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas del bien o de su entorno, siempre que el estudio histórico- arquitectónico, así lo determine.

El depósito de aguas se deberá conservar en su integridad, así como la parte del canal protegida y resto de elementos de la infraestructura hidráulica. Son actuaciones permitidas:

  1. Las intervenciones de consolidación de canal, depósito, estolda y zona de salida de aguas. En este tipo de intervenciones, se deberán mantener las características constructivas de canal, depósito y estolda, y arcos de salida.

  2. Se permiten las labores de limpieza y recuperación de la rejilla, eje de turbina y compuerta de molino.

    Las actuaciones para la puesta en valor del bien deberán tener en cuenta la interpretación del espacio que ocupó la presa y canal, para la correcta comprensión del conjunto industrial y su infraestructura hidráulica.

De forma general, no se permitirá la realización de intervenciones que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos de los elementos inmuebles que son parte del bien, relacionados en el artículo 10. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

  1. Modificaciones de volumen y variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

  2. Modificaciones de fachadas en lo referente a los elementos que las componen, a su tratamiento y a la disposición original de huecos de fachada.

  3. Modificaciones de cubiertas, como levantes, cambio de pendientes y número de faldones.

  4. Modificaciones de la organización estructural y de los elementos que la componen.

  5. Modificaciones en la organización espacial y huecos interiores de la planta baja, disposición de la escalera y modificaciones de organización espacial de las otras partes constitutivas tales como fragua y corredor de acceso, taller, casa de máquinas y oficinas.

  6. Modificaciones constructivas o de organización espacial del canal, depósito y arcos de salida.

  7. Recubrimiento de fachada con materiales que modifiquen la imagen de la edificación.

Estos criterios serán de aplicación a todos los bienes muebles que figuran en el listado siguiente. Su permanencia y relaciones son básicas y necesarias para comprender el proceso productivo, la tecnología, el modo de funcionamiento que se desarrolló en la casa- taller Zamacola.

Bienes muebles incluidos en este régimen de protección:

En el taller y fragua:

10 perforadoras de cañones (una de ellas en el Museo de la Industria Armera de Eibar).

1 taladro vertical.

1 sierra de cortar tubos de hierro.

2 aplanadoras o pulidoras de cañones.

1 envaradora o torno.

2 enderezadoras de cañón (una de ellas conservada en el Museo de la Industria Armera de Eibar).

1 yunque.

Herramientas y banco de trabajo en la fragua.

Sistema de poleas, embarrados y correas del taller y de la zona de la fragua.

Motor eléctrico.

Esmeril.

En la casa de máquinas:

Turbina.

Eje de la turbina.

Toda la maquinaria deberá permanecer en su ubicación original y únicamente, cuando por motivos excepcionales la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación y según lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá ordenar su depósito provisional en otro lugar. En el caso de las máquinas que se encuentran en el Museo de Armería, si el planteamiento expositivo del museo contemplara en algún momento su exclusión, deberán ser restituidas a su ubicación original. Igualmente, cuando se realice la puesta en valor del bien cultural las citadas máquinas deberán volver a su ubicación original, con el fin de garantizar la correcta interpretación del taller.

El objeto de todas las intervenciones directas o indirectas sobre los bienes muebles protegidos enumerados en el artículo 14, debe ser su preservación y transmisión íntegra al futuro. Las intervenciones no deben desvirtuar el sistema original de transmisión de energía, ni el conjunto productivo que forman las diversas maquinarias y sus elementos auxiliares. Se preservará la integridad funcional del taller, y los materiales significativos (armazón soporte de madera, correaje de cuero, piezas metálicas...), evitando como norma general la utilización de medios auxiliares alternativos.

Se deberá dar prioridad a la conservación preventiva poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar su deterioro. Las actuaciones físicas sobre la maquinaria se limitarán a lo estrictamente necesario para una adecuada conservación del bien, o cuando por su estado resulte imprescindible para su comprensión y transmisión. En los casos en que sean necesarias actuaciones de restauración, éstas estarán sujetas a criterios de reversibilidad, compatibilidad y estabilidad.

En el caso de instalaciones de elementos de seguridad, señalización e iluminación en el espacio de taller, se evitará afectar a la integridad del entramado mecánico o maquinaria.

Según lo arriba previsto serán actuaciones permitidas:

  1. Intervenciones de conservación preventiva:

    Revisiones periódicas para limpieza, engrase y control de oxidaciones, plagas y limpieza de zonas ocultas.

    Control de las condiciones ambientales (humedad, temperatura, luz, contaminantes atmosféricos).

    Revisión periódica de las condiciones de conservación de estructura interna (sistemas de unión de los diversos engranajes, mecanismos o elementos de transmisión y sistemas mecánicos).

  2. Intervenciones de reparación (conservación reparadora): según los criterios arriba establecidos.

  3. Intervenciones de restauración dirigidas a facilitar la comprensión del bien: según los criterios arriba establecidos.

    Este último tipo de actuaciones deberán ir precedidas de un proyecto técnico de intervención elaborado en los términos definidos en el artículo 7, realizado y avalado por un equipo pluridisciplinar formado por especialistas en el diagnóstico y tratamiento de las patologías que afectan a estos muebles.

    En los casos en que sea necesario el desmontaje de los bienes muebles para realizar labores de conservación y restauración, se deberá incluir en el proyecto técnico de intervención el proyecto de desmontaje que contendrá: trabajos de documentación fotográfica, levantamiento de planos, siglaje y reseña y toma de niveles y cota generales que aseguren el posterior montaje correcto del bien. Dicho proyecto habrá de prever también los plazos de desmontaje, depósito y reposición, lugar de depósito y condiciones en las que permanecerán los diversos componentes del bien cultural calificado.

    Se permitirá añadir elementos o partes de las máquinas existentes y de los que se ha documentado su existencia y ubicación, todo ello para su correcta interpretación. Se permitirá, en su caso, la eliminación de añadidos degradantes o que desvirtúen el bien previa justificación en el proyecto técnico.

Se prohíben los tratamientos o reparaciones que alteren de forma irrecuperable la imagen, el funcionamiento original del bien o lo enmascaren. Queda prohibido incluir o añadir otro tipo de bienes muebles o maquinaria ajena al propio taller y desvirtúe el proceso productivo que allí tuvo lugar.

Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de prescripciones generales. Se permitirán y priorizarán en el espacio del taller los usos culturales y de investigación histórico- técnica que mejoren el conocimiento general del bien.

La puesta en valor del bien, su conocimiento y difusión es la forma de asegurar su preservación y la comprensión de su interés patrimonial. En cualquier caso, el régimen de visitas estará a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

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