Normativa

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DECRETO 17/2015, de 17 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 857
  • Nº disposición: 17
  • Fecha de disposición: 17/02/2015
  • Fecha de publicación: 20/02/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

Con fecha 28 de junio de 2000 fue aprobado el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la jornada de 35 horas y Medidas en relación al Empleo. En el apartado cuarto de dicho Acuerdo se establece la cuantificación anual de dicha jornada disponiendo que «la jornada anual equivalente a la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total máximo de 1592 horas efectivas».

A su vez ha de tenerse en cuenta el contenido del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2010, por el que se aprueban los incrementos para el año 2010 de la retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre incrementos retributivos para el 2010 y 2011 y Medidas en relación con el empleo público. En el anexo al citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2010 (apartado octavo) se establece el reconocimiento de un permiso por asuntos particulares en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza que se incorporará a sus respectivos acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y convenios colectivos. Se establece que dicho permiso será deducible de la jornada anual, pudiéndose disfrutar en forma de días libres o redistribuirse a lo largo del año mediante una disminución efectiva de la jornada anual. Así mismo se establece que este permiso absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público.

El citado artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público en su redacción vigente dada por el artículo 28 de Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal funcionario público tendrá derecho a permiso por asuntos particulares, determinando su duración.

En consecuencia, y con el objetivo de que la determinación de la jornada anual para el año 2015 se ajuste tanto al contenido de los acuerdos citados, como a la normativa que con carácter de básica para los empleados públicos ha sido determinada mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se ha procedido a la negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, negociación que ha culminado sin acuerdo por lo que se hace necesaria la determinación de la jornada de trabajo anual para los distintos colectivos representados en el ámbito de negociación de la citada Mesa General para el año 2015. Dicha determinación posibilitará, a su vez, la negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación sobre jornada, horarios y calendarios de trabajo que habrán de ser vigentes para el año 2015.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2015,

  1. El presente Decreto será de aplicación al personal representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se corresponde con los ámbitos sectoriales de negociación que a continuación se relacionan:

    Personal Funcionario de la Administración General.

    Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Personal de la Ertzaintza.

    Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Personal Funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que le es de aplicación.

    Personal Laboral de la Administración General.

    Personal Laboral Docente y Educativo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    Personal Laboral del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    Personal Laboral de Religión dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    Personal Laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

  2. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral, transferido o integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que a la entrada en vigor de este Decreto esté sujeto a condiciones de trabajo distintas de las establecidas para el personal al que se refiere el punto primero.

  1. La jornada de trabajo anual del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto para el año 2015 será de 1.614 horas y 30 minutos.

  2. La jornada anual máxima de presencia efectiva será de 1.592 horas.

  3. El personal tendrá derecho a permiso por asuntos particulares por el número de días establecidos en el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, cuantificados en base a una jornada diaria de 7 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida en el punto primero.

  4. La jornada de trabajo anual será la que determine las horas por exceso o recuperadas para el disfrute de jornada u horas libres, en función de los calendarios de trabajo anuales y de las jornadas de trabajo diarias o semanales que se aprueben para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto en virtud de los acuerdos, convenios o pactos que resulten vigentes en el año 2015.

  5. La distribución de la jornada y la determinación de los horarios se llevará a cabo, previa negociación, en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.

  6. La aplicación de este artículo no afecta al régimen de dedicación del personal funcionario docente y del personal laboral de Religión y laboral docente y educativo establecido en su normativa específica.

  7. En relación con la jornada de trabajo anual del personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el ajuste al calendario de la Administración General de la Comunidad Autónoma se realizará en los términos establecidos en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

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