Ayudas para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV. 2016
- DECRETO 244/2015, de 29 de diciembre, (BOPV N 6/2016)
por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las pequeñas, medianas y grandes empresas que efectúen proyectos de inversión de carácter científico-tecnológicos, cuyo objetivo sea transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, que basan su estrategia competitiva en función de parámetros tales como el alto número de investigadores, transferencia de tecnología al exterior, dotación económica a actividades de I+D+i y regalías y que se califiquen como proyectos singulares por el órgano competente para conceder la financiación.
- También podrán acceder las grandes empresas tractoras que, con sustento en sus altos indicadores en tecnología e innovación, acometen inversiones científico-tecnológicas, calificadas como proyectos estratégicos por el órgano competente para conceder la financiación. Se considerarán grandes empresas tractoras las que ejercen una influencia significativa en el País Vasco sobre los comportamientos de otras empresas, por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas.
- Asimismo, podrán acceder las empresas individuales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes a grupos empresariales, aun cuando la empresa considerada dominante por poseer una participación superior al 50% en el capital social de la empresa solicitante, esté ubicada fuera de dicha Comunidad.
- Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Realizar la actuación financiable y desarrollar las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantengan con cualquier ente o sociedad perteneciente al Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
Importe del crédito: 50% de los gastos elegibles de cada periodo semestral.
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad con el contenido establecido en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
● Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
● Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.
● Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Financiación.
● Encontrarse dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
● Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco
● En el caso de PYME, relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la financiación, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
● Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
● Datos para la determinación del tamaño de la empresa.
● No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado 4 de este artículo.
b) Fotocopia de la escritura de constitución, NIF de la empresa y DNI del apoderado.
c) Fotocopia del poder notarial del representante legal.
d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
e) Fotocopia de las auditorías individuales y consolidadas, en su caso de los dos últimos ejercicios. En caso de no disponer de auditoría, cuentas anuales de los mismos periodos.
f) Última cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio en curso.
g) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional del ejercicio en curso.
h) Endeudamiento financiero con el detalle de capital vivo, vencimiento y cuotas de amortización a satisfacer.
i) Informe de solvencia.
j) Certificado emitido por la Tesorería General de Seguridad Social respecto a la plantilla de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la Solicitud de Ayuda.
k) Memoria técnica y económica detallada del proyecto que complemente la información facilitada en la Solicitud de Financiación y como indicación del inicio y finalización del mismo.
l) En el caso de grupos empresariales, cada una de las empresas que tenga previsto realizar un plan de inversiones deberá presentar individualmente la Solicitud de Financiación y demás documentación exigida
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.