Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la CAE 2018

[Itsaspen 2018]

Descripción


Objeto

Potenciar la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mejorando los servicios básicos y la calidad de vida de la población y apoyando la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

- Ayudas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral - 382.500 euros, correspondiendo 262.500 euros a crédito de pago para el año 2018 y 120.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

- Ayudas a la conservación y mejora del patrimonio litoral - 117.500 euros, correspondiendo 87.500 euros a crédito de pago para el año 2018, y 30.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

A quién va dirigido


Beneficiarios de las ayudas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo los Municipios, directamente o a través de sus organismos autónomos, sus entes públicos de derecho privado, sus sociedades públicas; sus fundaciones públicas; los consorcios municipales dotados de personalidad jurídica, las Mancomunidades y las Comarcas.

Beneficiarios de las ayudas a la conservación y mejora del patrimonio litoral

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las Administraciones públicas, directamente o a través de sus organismos autónomos, sus entes públicos de derecho privado, sus sociedades públicas; las fundaciones públicas; los consorcios dotados de personalidad jurídica; las corporaciones de derecho público, las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico e Infraestructuras

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


Inmaculada Lacalle

Teléfono: 945 016 307

Fax: 945 016 310

E-mail: i-lacalle@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0113704

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden de apertura de plazo.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

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