Apoyo a la renovación y mejora de la imagen física de los comercios. Donostia–San Sebastián 2015

RESUMEN
Título:
Apoyo a la renovación y mejora de la imagen física de los comercios. Donostia–San Sebastián 2015
Objeto:
Apoyar las inversiones a la renovación y/o mejora de la imagen física de los comercios de la ciudad que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín oficial de Gipuzkoa (BOG) y el 10 de diciembre de 2015.
Dotación presupuestaria:
125.000 €
Normativa reguladora:
  • Anuncio de publicación de las bases (BOG N 189/2015)
    Anuncio de publicación de las bases que regulan la concesión de ayudas y el procedimiento que regula el programa de apoyo a la renovación y mejora de la imagen física de los establecimientos comerciales de Donostia - San Sebastián:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Fomento de San Sebastián
Órgano convocante:
Fomento de San Sebastián
Entidad resolutora:
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Ijentea, 6 Palacio Goikoa • 20003 San Sebastián-Donostia
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Ijentea, 6 Palacio Goikoa • 20003 San Sebastián-Donostia
Volver C/Ijentea, 6 Palacio Goikoa • 20003 San Sebastián-Donostia
Apoyo a la renovación y mejora de la imagen física de los comercios. Donostia–San Sebastián 2015
Apoyar las inversiones a la renovación y/o mejora de la imagen física de los comercios de la ciudad que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín oficial de Gipuzkoa (BOG) y el 10 de diciembre de 2015.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Establecimientos comerciales de la ciudad ubicados a pie de calle, que estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas, en los epígrafes 64 y 65, así como los pertenecientes a los epígrafes 971, 972, 973, 975, 672, 673 y 676; y siempre que lleven más de un año de alta en el citado impuesto
a) Su condición de pequeña empresa, entendiendo como tal: - Que lleve a cabo una explotación económica. - Que ocupe a menos de 50 personas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores y las trabajadoras por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas. - Que su volumen de operaciones anual, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. - No estar vinculadas o asociadas a empresas que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente expuestos o vinculadas a estas en los términos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008, es decir, no tengan influencia dominante sobre la misma o estén participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por ellas, con las excepciones recogidas en el artículo 3, apartado 2 del referido Anexo. b) Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 300 metros cuadrados. c) Que el local comercial se encuentre a pie de calle. d) Que esté ubicado en el término municipal de Donostia / San Sebastián. e) Que no esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones. f) Que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g) Que no tenga contraídas deudas con el Ayuntamiento de San Sebastián ni Fomento de San Sebastián.
PRESTACIÓN
Dotación:
125.000 €
Límite:
La ayuda económica será como máximo del 50% de la inversión justificada (para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido) y hasta un máximo de 1.000 € por comercio y solicitud.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Hoja de solicitud, Anexo I b) Anexo II c) Anexo III d) Anexo IV e) Copia del DNI/NIE de cada uno de los socios o socias y copia de la tarjeta de Identificación fiscal de la empresa. f) Datos registrales de constitución de la empresa y copia de los estatutos y actas de constitución en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por hacienda foral. g) Certificado actualizado a nombre de la empresa de los periodos de altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas (Histórico IAE) a fecha de solicitud de la ayuda. h) Certificado actualizado del Ayuntamiento de San Sebastián de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias. En este caso, Fomento de San Sebastián solicitará a la entidad solicitante autorización expresa para disponer de tal información ante el Ayuntamiento de San Sebastián. i) Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en las obligaciones contraídas con dichos organismos de la empresa solicitante de la ayuda. j) Facturas objeto de subvención, con su correspondiente justificante de pago y documentos solicitados conforme a lo dispuesto en los artº 10 y 11.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/10/2015 - 10/12/2015
Plazo de resolución:
La concesión de las ayudas se realizará por riguroso orden de registro, siempre que las solicitudes se presenten completas con la documentación descrita en el punto 10 y 11 y cumplan los requisitos establecidos.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.