Ayudas a inversiones en promoción de instalaciones de energías renovables para producción eléctrica. Año 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas a inversiones en promoción de instalaciones de energías renovables para producción eléctrica. Año 2017
Objeto:
El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos. La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Dotación presupuestaria:
250.000
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017 (BOPV N 137/2017)
    RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se hace pública la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de Ayudas a Inversiones para la Promoción de Instalaciones de Uso de Energías Renovables para Producción Eléctrica ¿ Año 2017.
  • RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía (BOPV N 120/2017)
    RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladores del Programa de Ayudas a Inversiones en Promoción de Instalaciones de Energías Renovables para Producción Eléctrica ¿ Año 2017.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Órgano convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao. Indicando la referencia: PRODUCCIÓN ELÉCTRICA RENOVABLE 2017 - PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA PRODUCCIÓN ELÉCTRICA . AÑO 2017.
Contacto telefónico:
Teléfono:944 035 600.Fax. 944 035 699
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao. Indicando la referencia: PRODUCCIÓN ELÉCTRICA RENOVABLE 2017 - PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA PRODUCCIÓN ELÉCTRICA . AÑO 2017.
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Ayudas a inversiones en promoción de instalaciones de energías renovables para producción eléctrica. Año 2017
El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos. La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de uso de biomasa de los tipos especificados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas. b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas. c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
PRESTACIÓN
Dotación:
250.000
Límite:
Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario cuarenta mil (40.000) euros, y no pudiendo, en ningún caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 30% del coste subvencionable. Las actuaciones de ampliación de instalaciones existentes, subvencionadas por ediciones anteriores del presente Programa de Ayudas, en alguno de los tres (3) últimos años (2014, 2015 y 2016), sólo se podrán acoger al programa de ayudas si dichas ampliaciones suponen un incremento en términos de potencia instalada superior al 40% de la instalación existente.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Anexo I-1, Solicitud de Ayuda Económica, debidamente cumplimentado. b) Anexo I-2, Datos Técnico-Administrativos, debidamente cumplimentado, y los documentos administrativos que en él figuran para cada tipo de solicitante. c) Anexo II, Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, debidamente cumplimentado, siempre que sea para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o, ente tanto público como privado. Este documento debe aportarse incluso en el caso de que no haya existido ningún otro tipo de ayuda adicional. d) Anexo III, Declaración de no incurrir en situación penal o de sanción administrativa que conlleve a incompatibilidad para obtener la consideración de beneficiario. e) Anexo IV, en el caso de empresas, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 651/2014 y, en su caso, si se trata de empresa grande o mediana. f) Anexo V, en caso de empresas, declaración responsable del solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos, que la empresa no tiene por objeto social ni se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas. g) Anexo VI, en el caso de tratarse de empresas de más de 250 trabajadores, deberá presentarse declaración jurada de disponer del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3 /2007, d e 2 2 de marzo, p ara la igualdad efectiva de mujeres y hombres. h) En el caso de empresas sujetas al Reglamento 651/2014 que tengan la consideración de grandes empresas, justificación del efecto incentivador según el artículo 6 del citado Reglamento. i) Anexo VII, Documentación Técnica de Energías Renovables, que exige la presentación de los siguientes documentos: ¿ Anexo VII, debidamente cumplimentado. ¿ Memoria técnico-económica, en la que, para cada proyecto subvencionable, deberá incluir los apartados de descripción de la instalación, plazo para su realización, esquemas de principio y resumen de cálculos. ¿ Presupuesto detallado y, aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda; este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, haciendo imposible la distinción de las partidas económicas relevantes de la instalación energética. ¿ En el caso de solicitudes de ayuda para instalaciones energéticas fundamentadas en el uso de energías renovables exigidas con carácter obligatorio por la vigente normativa del Código Técnico de la Edificación, se deberá aportar documentación justificativa que acredite que no les es de aplicación dicha normativa. Como ejemplos de dicha documentación justificativa, pueden incluirse: copia de licencia de obras anterior a la entrada en vigor del CTE; copia de la escritura correspondiente, copia de un recibo de la luz, gas, telefonía,..., de fecha anterior a la entrada en vigor del CTE, etc. ¿ Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante). j) Anexo VIII, Ficha Técnica de Instalaciones de Energías Renovables. Deberá cumplimentarse, exhaustivamente, aquella ficha que se corresponda con la instalación de energías renovables que se acoge al Programa de Ayudas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
27/06/2017 - 03/07/2017
Fecha límite de presentación:
finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
Plazo de resolución:
Plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.