Subvenciones OLATUAK: a proyectos puntuales que, desde lo artístico-cultural, se vinculan a procesos de innovación y transformación social. Gipuzkoa 2019

RESUMEN
Título: 
Subvenciones OLATUAK: a proyectos puntuales que, desde lo artístico-cultural, se vinculan a procesos de innovación y transformación social. Gipuzkoa 2019
Objeto: 
Subvenciones destinadas a proyectos puntuales que no están circunscritos a un programa anual. Proyectos que tienen un principio y un final programado y un objetivo concreto, que, mediante acciones artístico-culturales, inciden en procesos de innovación o transformación social, bien de modo transversal, bien dirigidos a problemáticas concretas.
Dotación presupuestaria: 
150.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Orden Foral 0210/146/2019 de 21 de febrero (BOG N 50/2019)
    Orden Foral 0210/146/2019 de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones para la concesión de ayudas a proyectos puntuales que, desde lo artístico-cultural, se vinculan a procesos de innovación y transformación social, con incidencia sobre problemáticas concretas o de carácter transversal, en el territorio de Gipuzkoa (Olatuak).
Normativa reguladora: 
  • Bases reguladoras de subvenciones (BOG N 51/2018)
    Bases reguladoras de subvenciones con cargo a varios programas gestionados por la Dirección General de Cultura (Tokiko, Oreka, Susperka, Olatuak, Mundura).
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Departamento de Cultura, Turismo Juventud y Deportes
Órgano convocante: 
Departamento de Cultura, Turismo Juventud y Deportes
Entidad resolutora: 
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial: 
Koldo Mitxelena Kulturenea. Urdaneta, 9. 20006 Donostia-San Sebastián
Contacto telefónico: 
Teléfono: 943.112.888 Fax: 943.112.780.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Koldo Mitxelena Kulturenea. Urdaneta, 9. 20006 Donostia-San Sebastián
VolverKoldo Mitxelena Kulturenea. Urdaneta, 9. 20006 Donostia-San Sebastián
Subvenciones OLATUAK: a proyectos puntuales que, desde lo artístico-cultural, se vinculan a procesos de innovación y transformación social. Gipuzkoa 2019
Subvenciones destinadas a proyectos puntuales que no están circunscritos a un programa anual. Proyectos que tienen un principio y un final programado y un objetivo concreto, que, mediante acciones artístico-culturales, inciden en procesos de innovación o transformación social, bien de modo transversal, bien dirigidos a problemáticas concretas.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán optar a estas ayudas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y micro-empresas del ámbito de la cultura, que tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa. Los proyectos subvencionables podrán ser de diversa índole, como investigación, formación, sensibilización, difusión o coordinación en las distintas áreas artísticas. Asimismo se podrán incluir los gastos de funcionamiento necesarios para la realización de dichas actividades.
Las actividades subvencionadas deben realizarse dentro del año de la convocatoria. Los proyectos o programas deben ser viables económicamente. Dicha viabilidad deberá acreditarse por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, es decir, la cantidad de ingresos y la de gastos serán equivalentes, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada a la Dirección General de Cultura. Cada entidad, empresa o particular solicitante solo podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.
PRESTACIÓN
Dotación: 
150.000,00 euros
Límite: 
El importe máximo de subvención será del 70% de los gastos presupuestados y en ningún caso será superior a los 6.000 euros por solicitante
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Formulario
Documentación:
  • 1. Resumen del proyecto y presupuesto. Debe de ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes (cumplimentar el modelo que se facilita en la aplicación). 2. Informe explicativo de la actividad para la que se solicita la ayuda. Al confeccionarlo, conviene tener en cuenta cuales son los criterios que se valorarán (artículo 5 de las bases específicas), en resumen: relación con problemáticas y cuestiones contemporáneas y contextuales, análisis del contexto y pertinencia de la propuesta, innovación, participación, idoneidad presupuestaria, recursos económicos, uso de las lenguas, perspectiva de género, participación de jovenes. 3. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso. AVISO: solo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta. 4. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. AVISO: no necesita presentarlo si en la instancia marca la casilla que nos autoriza a solicitarlo. 5. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. AVISO: no necesita presentarlo si en la instancia marca la casilla que nos autoriza solicitarlo. 6. Código de Identificación Fiscal si es empresa o asociación, y DNI si es persona física. 7. Asociaciones y empresas: inscripción en el registro correspondiente y estatutos o escrituras.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/03/2019 - 12/04/2019
Plazo de resolución: 
El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio