Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2018
Objeto:
a) Favorecer las inversiones orientadas a la adaptación de la producción de las explotaciones a las necesidades del mercado, en especial las inversiones que contribuyan a una mejora de la calidad de las producciones y del almacenamiento de la cosecha. b) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la gestión empresarial y la rentabilidad de las explotaciones, en especial las inversiones que contribuyan a la reducción de costes productivos, reducción de gasto energético, incremento de productividades y diversificación de actividades agrarias. c) Favorecer las inversiones orientadas a incrementar la capacidad productiva de las explotaciones, en especial las inversiones en maquinaria e instalaciones que faciliten el manejo de la explotación y mejoren la productividad del trabajo. d) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la sostenibilidad ambiental, en especial las que contemplen sistemas de producción ecológica e integrada y mejoras en el tratamiento y almacenamiento de los residuos de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Asimismo se promoverá la reducción de emisiones de gas efecto invernadero a la atmósfera y la mejora de la eficiencia del uso de fertilizantes con el fin de propiciar la sostenibilidad en la gestión del suelo. e) Favorecer las inversiones encaminadas a mejorar la higiene y bienestar de los animales, la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo, en especial las dirigidas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en estas materias. f) Favorecer las inversiones innovadoras como la implantación de bioenergía y/o energías renovables para la reducción de los costes energéticos en las explotaciones, así como la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
Dotación presupuestaria:
2.750.000 euros
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL 9/2016, de 10 de mayo (BOG N 91/2016)
    DECRETO FORAL 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
  • Convocatoria 2018 (BOG N 238/2017)
    Convocatoria 2018 de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.
  • Decreto Foral 23/2017, de 12 de diciembre (BOG N 238/2017)
    Decreto Foral 23/2017, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Órgano convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Entidad resolutora:
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián Oficinas comarcales agrarias
Contacto telefónico:
Teléfono: 943.112.918 / 943.112.919. Fax: 943.431.299.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián Oficinas comarcales agrarias
Volver Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián Oficinas comarcales agrarias
Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2018
a) Favorecer las inversiones orientadas a la adaptación de la producción de las explotaciones a las necesidades del mercado, en especial las inversiones que contribuyan a una mejora de la calidad de las producciones y del almacenamiento de la cosecha. b) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la gestión empresarial y la rentabilidad de las explotaciones, en especial las inversiones que contribuyan a la reducción de costes productivos, reducción de gasto energético, incremento de productividades y diversificación de actividades agrarias. c) Favorecer las inversiones orientadas a incrementar la capacidad productiva de las explotaciones, en especial las inversiones en maquinaria e instalaciones que faciliten el manejo de la explotación y mejoren la productividad del trabajo. d) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la sostenibilidad ambiental, en especial las que contemplen sistemas de producción ecológica e integrada y mejoras en el tratamiento y almacenamiento de los residuos de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Asimismo se promoverá la reducción de emisiones de gas efecto invernadero a la atmósfera y la mejora de la eficiencia del uso de fertilizantes con el fin de propiciar la sostenibilidad en la gestión del suelo. e) Favorecer las inversiones encaminadas a mejorar la higiene y bienestar de los animales, la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo, en especial las dirigidas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en estas materias. f) Favorecer las inversiones innovadoras como la implantación de bioenergía y/o energías renovables para la reducción de los costes energéticos en las explotaciones, así como la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Titulares de explotaciones agrarias
En caso de titulares o cotitulares de explotación agraria que sean personas físicas: 1.1 Tener consideración de agricultor a título principal (ATP). En caso de que las personas jóvenes que se instalan no puedan acreditar en el periodo anteriormente indicado el requisito de ser ATP, estarán obligadas a la devolución de la ayuda que en su caso hayan percibido desde esta medida de inversiones. 1.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez, este requisito se exigirá previamente a la primera certificación de la inversión. 1.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda. 1.5. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.6. Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. 1.7. En el caso de una persona titular de explotación de 41 años o más que se incorpore al sector, podrá ser beneficiaria de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos (ATP y capacitación profesional acreditada a través de un mínimo de 150 horas de cursos de formación continua en la rama agraria para aquellos que no cumplieran el requisito de los 2 años de experiencia en el momento de la propuesta de concesión). El requisito de estar afiliada a la Seguridad Social en función de la actividad agraria quedará acreditado previamente a la primera certificación de la inversión. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligada a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido desde esta medida. Para poder acceder a las ayudas, deberá presentar un proyecto de incorporación a la explotación agraria o Plan de empresa y podrá solicitar un servicio de monitorización. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (explotaciones asociativas): 2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado a), será suficiente con acreditar más de dos años de experiencia en la actividad agraria. en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalen por primera vez, podrá obviarse este requisito siempre que acrediten la asistencia a cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas previamente a la certificación de la inversión. b) Cooperativas o entidades de utilización conjunta de maquinaria agrícola (CUMAs): estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo. Asimismo al menos el 75% de sus miembros y al menos el 75% de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o personas socias que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs. 2.2. En el documento público de constitución de la sociedad quedarán perfectamente definidas: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda. c) La constitución del Capital Social. d) La participación de los miembros en la gestión.
PRESTACIÓN
Dotación:
2.750.000 euros
Límite:
Para la convocatoria del ejercicio 2018, el importe máximo de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 100.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Si se trata de persona titular individual (persona física): ¿ Fotocopia del DNI, en caso de que no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. ¿ Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud, que incluya obligatoriamente el anexo de actividades agrícolas y ganaderas declaradas por la persona solicitante. ¿ Certificado de la Seguridad Social de estar de alta en el Régimen de Autónomos en un epígrafe o actividad vinculada a la actividad agraria. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. ¿ Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión de jubilación, invalidez absoluta o invalidez total proveniente de la actividad agraria. ¿ Fotocopia de los certificados de los cursos de formación agraria realizados, si la persona solicitante no justifica más de 2 años de experiencia profesional en la actividad agraria o si es un joven agricultor o agricultora. ¿ Acreditación de los años de experiencia en la actividad agraria según lo indicado en el párrafo d) del artículo 10.1.6 del decreto foral regulador de estas ayudas. b) Si la persona solicitante es una persona jurídica: ¿ Fotocopia del CIF, certificado de inscripción en el registro público correspondiente, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como la acreditación del poder de representación que ejerza la persona que firme la solicitud, en el caso de que dicha documentación no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. ¿ Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades, salvo que esté exenta en virtud de lo establecido en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, o se trate de una sociedad de reciente creación cuando todavía no haya finalizado el plazo legal para la liquidación del citado impuesto. ¿ Relación actual de socios con indicación del porcentaje de participación en la sociedad. ¿ Documentación indicada en el apartado a) de los miembros de la sociedad que sean agricultores o agricultoras a título principal. c) Además, en todos los casos: ¿ Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. ¿ Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. ¿ Datos de la cuenta donde habrá de ingresarse el importe de la ayuda. d) Para inversiones en maquinaria e instalaciones agrícolas y ganaderas: ¿ Factura proforma emitida por la persona proveedora. e) Para inversiones en construcciones: ¿ Proyecto firmado por técnico competente, si así lo exige el Ayuntamiento. En los restantes casos, memoria de las obras a realizar y presupuesto del contratista o gremios que intervengan ¿ Licencia municipal de obras, licencia de actividad y autorización del organismo público correspondiente en su caso, si por las características o ubicación de la obra, fuera obligatoria su concesión. f) Estudio de viabilidad en los casos que sea necesario. g) Para mejoras permanentes: ¿ Licencia de obra en los casos que sea necesario (apertura de caminos, escolleras, etc). ¿ Identificación de las parcelas en las que se quieren hacer las mejoras (foto SIGPAC, polígono y parcela). ¿ En caso de terrenos que no sean propiedad de los titulares de la explotación (arrendamiento, otros regímenes, etc.), autorización de la persona propietaria para la ejecución de las mejoras por las que se solicita ayuda. ¿ En caso de transformación de monte en pradera o en plantación frutal, autorización de cambio de uso emitida por el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats o justificante de la no necesidad de dicho documento. h) Para adquisición de tierras: ¿ Identificación de las parcelas a comprar (foto SIGPAC, polígono y parcela). ¿ Contrato privado de la compra o documento de la pretendida adquisición con inclusión del importe. ¿ Factura proforma de los gastos notariales, registrales o de mediciones topográficas. i) Cuando proceda, certificados que acrediten que las explotaciones están incluidas en distintivos de calidad o en producción ecológica. j) Para aplicar el criterio de puntuación a proyectos dirigidos a la extensificación ganadera, memoria justificativa de cómo se ha de llevar a cabo la extensificación de la actividad ganadera.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
15/12/2017 - 25/01/2018
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.