Ayudas a las Asociaciones Agrarias que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas a las Asociaciones Agrarias que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2016
Objeto:
Se concederán ayudas a las asociaciones agrarias legalmente constituidas que presten los siguientes servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: a) Asesoramiento técnico que incluya la diagnosis de la explotación y la propuesta de recomendaciones y mejoras así como el establecimiento de indicadores parciales y finales para su valoración. b) Asesoramiento económico y financiero que incluya la elaboración de balances y cuentas de resultados, interpretación de índices económicos, elaboración de estudios de viabilidad, análisis de costes de producción. c) Asesoramiento sobre los requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refieren el artículo 4 y el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1.782/2003. d) Asesoramiento sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales de las tierras, a que se refieren el artículo 5 y el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1.782/2003, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, y de las medidas medioambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias. e) Asesoramiento sobre las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria. f) Asesoramiento laboral y fiscal (asesoramiento en la realización de contratos laborales, nóminas, liquidaciones a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, Operaciones realizadas con terceros, etc.). g) Asesoramiento jurídico relacionado con la actividad.
Dotación presupuestaria:
420.000,00 €
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria 2016 (BOG N 223/2016)
    Convocatoria 2016 de ayudas a las Asociaciones Agrarias que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
  • DECRETO FORAL 66/2008, de 29 de julio (BOG N 153/2008)
    DECRETO FORAL 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Órgano convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Entidad resolutora:
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Contacto telefónico:
Teléfono: 943.112.918 / 943.112.919. Fax: 943.431.299.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
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Ayudas a las Asociaciones Agrarias que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Gipuzkoa 2016
Se concederán ayudas a las asociaciones agrarias legalmente constituidas que presten los siguientes servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: a) Asesoramiento técnico que incluya la diagnosis de la explotación y la propuesta de recomendaciones y mejoras así como el establecimiento de indicadores parciales y finales para su valoración. b) Asesoramiento económico y financiero que incluya la elaboración de balances y cuentas de resultados, interpretación de índices económicos, elaboración de estudios de viabilidad, análisis de costes de producción. c) Asesoramiento sobre los requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refieren el artículo 4 y el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1.782/2003. d) Asesoramiento sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales de las tierras, a que se refieren el artículo 5 y el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1.782/2003, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, y de las medidas medioambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias. e) Asesoramiento sobre las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria. f) Asesoramiento laboral y fiscal (asesoramiento en la realización de contratos laborales, nóminas, liquidaciones a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, Operaciones realizadas con terceros, etc.). g) Asesoramiento jurídico relacionado con la actividad.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Asociaciones Agrarias legalmente constituidas que presten los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y cumplan los requisitos :
a) Adoptar la forma jurídica de sociedad cooperativa de primer o segundo grado debidamente constituida e inscrita de acuerdo con su legislación específica. b) Disponer de por lo menos una oficina abierta al público en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en horario compatible con la actividad agraria, con medios materiales, informáticos y telemáticos suficientes. c) Disponer de un equipo técnico con formación adecuada para el ejercicio de las funciones de asesoramiento indicadas. d) Acreditar experiencia en el ámbito del asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias. e) Informar al Departamento de Desarrollo del Medio Rural, tanto de los ingresos percibidos por los servicios prestados a los agricultores, como de las ayudas que les hayan sido otorgadas por otras Instituciones públicas o privadas.
PRESTACIÓN
Dotación:
420.000,00 €
Límite:
a) Ayudas recogidas en el punto a) del artículo 83 del Decreto Foral 66/2008: — 12.825 euros por puesto de trabajo de técnico superior. — 8.620 euros por puesto de trabajo de diplomado o técnico de grado medio. — 6.460 euros por puesto de trabajo de titulado en formación profesional y administrativo. b) Ayudas recogidas en el punto b) del artículo 83 del Decreto Foral 66/2008: — 85.000 euros por solicitud
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Formulario
Documentación:
  • 1. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud, la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. 2. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 3. Relación de los servicios de asesoramiento que prestará la asociación, con indicación de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa que lo hayan contratado para el año 2016. 4. Relación del personal dedicado a prestar cada tipo de servicio durante el año 2016, indicando su cualificación profesional y cargo en la empresa, adjuntando fotocopia de los contratos de trabajo. 5. Previsión de gastos atribuibles a los servicios a prestar durante el año 2016. 6. Aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial aportarán además: a) Fotocopia del D.N.I. del/la representante legal. b) Fotocopia del C.I.F. de la asociación. c) Documento público de constitución de la asociación en el que quedarán perfectamente definidas: — La forma jurídica. — El objeto social, que deberá incluir necesariamente la prestación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. — La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda. — La constitución del capital social. — La participación de los miembros en la gestión.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
25/11/2016 - 09/12/2016
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.