Ayudas para la implantación de planes de acción local (Agenda Local 21) en materia de eficiencia energética. Bizkaia 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas para la implantación de planes de acción local (Agenda Local 21) en materia de eficiencia energética. Bizkaia 2017
Objeto:
La concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a los municipios y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización de proyectos de inversión prioritarios en materia de eficiencia energética que figuren expresamente recogidos en los distintos Planes de Acción de las Agendas Locales 21.
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2016 (BOB N 5/2017)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2016, de 20 de diciembre, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la materialización de planes de acción (Agenda Local 21) en materia de eficiencia energética.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Medio Ambiente
Órgano convocante:
Departamento de Medio Ambiente
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
— En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30, 3.º, 48009-Bilbao). — En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bilbao),
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
— En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30, 3.º, 48009-Bilbao). — En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bilbao),
Volver — En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30, 3.º, 48009-Bilbao). — En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bilbao),
Ayudas para la implantación de planes de acción local (Agenda Local 21) en materia de eficiencia energética. Bizkaia 2017
La concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a los municipios y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización de proyectos de inversión prioritarios en materia de eficiencia energética que figuren expresamente recogidos en los distintos Planes de Acción de las Agendas Locales 21.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
1. Los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia que tengan aprobada la Agenda Local 21. 2. Las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las Agendas Locales 21 de los municipios a que afecte el proyecto de que se trate y de acuerdo con el régimen establecido en el presente Decreto, debiendo ostentar la competencia para la realización del citado proyecto.
a) El proyecto o actuación deberá formar parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, el cual deberá estar aprobado por el ayuntamiento o mancomunidad correspondiente, según el régimen establecido en el presente decreto. b) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán acreditar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
PRESTACIÓN
Límite:
— 80.000 euros si la solicitud fuere formulada por un ayuntamiento. — 140.000 euros si la solicitud fuese formulada por una mancomunidad. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención sea un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, el importe de la subvención será como máximo del 60% del coste del proyecto aplicando el límite establecido en el punto 1, y de acuerdo con el siguiente desglose: — Municipio de ≥ 15.000 hab.: 45%. — Municipio de 10.000-15.000 hab.: 50%. — Municipio de 5.000-10.000 hab.: 55%. — Municipio de < 5.000 hab.: 60%. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una mancomunidad del Territorio Histórico de Bizkaia, una vez aplicado el límite establecido en el punto 1, el importe de la subvención será del 60% del costo del proyecto. Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto Foral son compatibles con cualquier otra que la entidad solicitante pueda obtener para esta finalidad, con el limite del 80% del coste de la actividad subvencionada (IVA Incluido). Así, la entidad deberá disponer de al menos un 20% de financiación propia del coste de la actividad.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Solicitud suscrita por la Alcaldía/Presidencia de la entidad, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I. b) Declaración expresa referente a la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma actuación, según modelo que se adjunta como Anexo II. En caso de que la entidad solicitante haya obtenido otra subvención, deberá aportar copia de la resolución de concesión de la misma. c) Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo adjunto como Anexo III. La aportación de dicha declaración responsable eximirá a la entidad solicitante de la obligación de presentar tanto el certificado de situación de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, como el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias que emite el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. d) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativa de que el proyecto o actuación presentado forma parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, con indicación del apartado de la Agenda Local 21 en el que está incluido el proyecto o actuación presentado. El proyecto o actuación deberá figurar en la Agenda Local 21 con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención correspondiente. d) Memoria técnico-económica suscrita por persona técnica, que deberá incluir lo siguiente: — Descripción del proyecto y memoria descriptiva de la situación actual y situación propuesta. — Cálculos justificativos de la actuación. — Para los proyectos de alumbrado público, calificación energética del proyecto y justificación de la calificación energética. — Presupuesto desglosado por partidas. — Justificación del ahorro energético previsto. e) Ficha resumen de la actuación según anexo IV. f) Para los proyectos de alumbrado público exterior, declaración del cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado público exterior e instrucciones técnicas complementarias, firmada por persona técnica, bien funcionaria, bien de empresas externas y según modelo recogido en el anexo V. A los efectos de lo recogido en los apartados d), e) y f) anteriores y en el Real Decreto 1890/2008, la alcaldía o presidencia de la entidad solicitante no se considerará persona técnica. g) Para las solicitudes presentadas por mancomunidadades, certificado de que la mancomunidad ostenta la competencia para la contratación y ejecución del proyecto presentado, adjuntando en todo caso copia de los Estatutos de la mancomunidad donde se recoja dicha competencia. Los Anexos I, II, III, IV y V pueden ser consultados y descargados en la página web www.bizkaia.eus/Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural/subvenciones.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
10/01/2017 - 28/02/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 2 meses a contar desde su presentación, considerándose desestimadas las peticiones de subvención si no recayera resolución expresa a dicha fecha, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de resolver expresamente las mismas.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.