Programa 3i de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión. 2019

RESUMEN
Título:
Programa 3i de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión. 2019
Objeto:
Programa destinado a apoyar proyectos con gran potencial de impacto que incrementan la competitividad de las empresas mediante acciones integrales que inciden en la innovación, la internacionalización y la inversión.
Dotación presupuestaria:
5.200.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2019 (BOB N 22/2019)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2019, de 29 de enero por el que se procede a la corrección de errores del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 180/2018 de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión 2019.
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 180/2018 (BOB N 244/2018)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 180/2018, de 18 de diciembre por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión 2019.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Órgano convocante:
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa 3i de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión. 2019
Programa destinado a apoyar proyectos con gran potencial de impacto que incrementan la competitividad de las empresas mediante acciones integrales que inciden en la innovación, la internacionalización y la inversión.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Serán beneficiarias pequeñas y medianas empresas. a) Tener forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia. b) Tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el cual se desarrolle el proyecto objeto de ayuda, que tenga una plantilla mínima de 10 personas en equivalentes anuales a jornada completa. c) Tener una plantilla entre 10 y 249 personas, ambos inclusive, en equivalentes anuales a jornada completa. El cómputo de la plantilla se efectuará tomando en consideración: a efectos del límite inferior de personas, los datos relativos exclusivamente a la entidad solicitante; y a efectos del límite superior, los datos de la agregación de efectivos de empresas asociadas y vinculadas a la empresa solicitante en la forma dispuesta en los artículos 4, 5 y 6, del citado Anexo I del Reglamento general de exención número 651/2014. d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según el impuesto de sociedades presentado durante el ejercicio fiscal anterior a la solicitud: • 50.000.000 euros de volumen anual de negocio. • 43.000.000 euros de balance general.
a) Tener forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia. b) Tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el cual se desarrolle el proyecto objeto de ayuda, que tenga una plantilla mínima de 10 personas en equivalentes anuales a jornada completa. c) Tener una plantilla entre 10 y 249 personas, ambos inclusive, en equivalentes anuales a jornada completa. El cómputo de la plantilla se efectuará tomando en consideración: a efectos del límite inferior de personas, los datos relativos exclusivamente a la entidad solicitante; y a efectos del límite superior, los datos de la agregación de efectivos de empresas asociadas y vinculadas a la empresa solicitante en la forma dispuesta en los artículos 4, 5 y 6, del citado Anexo I del Reglamento general de exención número 651/2014. d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según el impuesto de sociedades presentado durante el ejercicio fiscal anterior a la solicitud: • 50.000.000 euros de volumen anual de negocio. • 43.000.000 euros de balance general. El cómputo del volumen de negocio y balance se efectuará teniendo en consideración la agregación de efectivos de empresas asociadas y vinculadas a la empresa solicitante en la forma dispuesta en los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención número 651/2014. Los requisitos a), b) y c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d), deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. f) No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y no ser contrarias al principio de igualdad por ser empresas cuyos fines, sistemas de admisión, funcionamiento, trayectoria o actividad discriminen por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, en lo siguiente Norma Foral 5/2005 de Subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación:
5.200.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • - Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 21 de este Decreto. - Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente. - Relación Nominal de Trabajadores/as RNT (anteriormente TC2) más reciente disponible. En el caso de existir personas trabajadoras autónomas vinculadas a la empresa, se aportará además por cada persona el último recibo bancario de abono (boletín de autónomos) y el Informe de Bases de Cotización que incluya la cotización del mes más reciente disponible. - Las certificaciones y/o planes medioambientales, de perspectiva de género, de promoción del euskera y de Responsabilidad Social Empresarial en vigor, así como otro tipo de reconocimientos y diplomas emitidos por entidad pública competente al respecto. - Ficha de la parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La ficha de parte acreedora no se tendrá en cuenta para determinar la fecha en que la documentación se considera completa a efectos de emitir resolución del expediente.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
04/02/2019 - 22/02/2019
Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 4 de febrero de 2019 y finalizará a las 13:30 horas del día 22 de febrero de 2019.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.