Programa fomento del autoempleo. Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas. 2018

RESUMEN
Título:
Programa fomento del autoempleo. Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas. 2018
Objeto:
Las ayudas tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas
Dotación presupuestaria:
5.351.932,86 euros
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL 5369/2018, de 12 de junio (BOB N 117/2018)
    ORDEN FORAL 5369/2018, de 12 de junio, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Titulo I, Sección 2.ª, ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 39/2018, de 20 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión, del ejercicio 2018.
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 39/2018 (BOB N 59/2018)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 39/2018, de 20 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión, del ejercicio 2018.
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 74/2018 (BOB N 110/2018)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 74/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 39/2018, de 20 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
Órgano convocante:
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
TRAMITACIONES
Programa fomento del autoempleo. Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas. 2018
Las ayudas tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Orden foral las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio. b) Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre del año 2018, ambos inclusive. c) Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado. d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
PRESTACIÓN
Dotación:
5.351.932,86 euros
Límite:
La subvención mínima a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) En el caso de empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes, o sociedades civiles habrá de presentarse la siguiente documentación: ¿ Ficha de parte acreedora: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud (el modelo a rellenar lo encontrará en la Oficina Vïrtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad). ¿ Escritura de constitución de la sociedad y en el supuesto de comunidades de bienes y sociedades civiles documento de constitución de la entidad. ¿ Plan de negocio, que acredite la fecha de realización del mismo, debiendo de contener el logotipo de la entidad asesora que haya participado en su redacción. En documento aparte habrá de presentarse el informe de evaluación sobre la viabilidad del proyecto, que tiene que estar realizado por la entidad asesora, y contener fecha de realización y firma de la persona técnica asesora. Dicho informe deberá determinar expresamente la viabilidad o no del proyecto presentado. El informe que no determine la viabilidad del proyecto conllevará la imposibilidad de obtener subvención por dicho proyecto. Documento acreditativo de la realización de los cursos formativos especificados en los artículos 2a y 2b del Decreto Foral 15/2017 por una de las personas socias promotoras que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4C de la presente Orden Foral.Mutualidad de previsión social equivalente. Documento acreditativo de haber estado en situación de desempleo referido a la fecha de alta en actividades económicas por cada persona promotora que cumpla los requisitos del artículo 4B de la presente orden foral. Dicha acreditación habrá de realizarse mediante la presentación del «Informe de periodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, e «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social. En caso de incongruencia entre los dos informes citados se atenderá al de la vida laboral. ¿ En su caso, documento acreditativo de haber estado en situación de riesgo de exclusión social en momento inmediatamente anterior a la fecha de alta de la entidad en Actividades Económicas, por la persona promotora que cumpla los requisitos de los apartados A, B y C del artículo 4 de la presente orden foral. ¿ Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, referido a la fecha de alta en actividades económicas por cada persona promotora que compute a efectos del cálculo de subvención. ¿ Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente, por cada persona promotora a que compute a efectos del cálculo de subvención. En el caso de personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado o de socias trabajadoras de sociedades laborales, que hayan optado por darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, copia de dicha alta. ¿ En su caso, documento/s acreditativo/s de que la actividad que realiza la empresa pertenece a un sector relacionado con la economía sostenible y el empleo verde, a la Economía del Cuidado, o de que la actividad tenga carácter social e inovador, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 15/2017. b) En el caso de empresarios, empresarias individuales o profesionales habrá de presentarse la siguiente documentación: ¿ Ficha de parte acreedora del empresario, empresaria individual y profesional: el número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. (El modelo a rellenar lo encontrará en la Oficina Vïrtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad). ¿ Documento acreditativo de la realización de los cursos formativos especificados en los artículos 2a y 2b del Decreto Foral 15/2017. ¿ Plan de negocio, que acredite la fecha de realización del mismo, debiendo de contener el logotipo de la entidad asesora que haya participado en su redacción. En documento aparte habrá de presentarse el informe de evaluación sobre la viabilidad del proyecto, que tiene que estar realizado por la entidad asesora, y contener fecha de realización y firma de la persona técnica asesora. Dicho informe deberá determinar expresamente la viabilidad o no del proyecto presentado. El informe que no determine la viabilidad del proyecto conllevará la imposibilidad de obtener subvención por dicho proyecto. ¿ Documento acreditativo de haber estado en situación de desempleo referido a la fecha de alta en actividades económicas. Dicha acreditación habrá de realizarse mediante la presentación del «Informe de periodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide e «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social. En caso de incongruencia entre los dos informes citados se atenderá al de la vida laboral. ¿ En su caso, documento acreditativo de haber estado en situación de riesgo de exclusión social del empresario/a individual o profesional en momento inmediatamente anterior a la fecha de alta en Actividades Económicas. ¿ Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, referido a la fecha de alta en actividades económicas del empresario/a individual o profesional ¿ Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente del empresario/a individual o profesional. ¿ En su caso, documento/s acreditativo/s de que la actividad que realiza la empresa pertenece a un sector relacionado con la economía sostenible y el empleo verde, a la Economía del Cuidado, o de que la actividad tenga carácter social e inovador, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 15/2017. c) En su caso, certificado emitido por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo que acredite que la persona o personas promotoras han participado y superado de forma satisfactoria el programa Anezka (al amparo de las bases reguladoras del programa para el año 2017) y Taldeka (al amparo de las bases reguladoras del programa para el año 2017).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Oficina virtual
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
20/06/2018 - 14/09/2018
Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día 20 de junio de 2018 a las 8:00 y finalizará el 14 de setiembre de 2018 a las 13:30
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.