Ayudas destinadas a las bodegas que desarrollen etiquetados DOC Rioja. Álava 2018.

RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas a las bodegas que desarrollen etiquetados DOC Rioja. Álava 2018.
Objeto:
a) Impulsar el diseño de etiquetas que recojan las nuevas indicaciones de vinos aprobadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, concretamente los vinos de zona, municipio y viñedos singulares del Territorio Histórico de Álava b) Favorecer la realización por las bodegas de Rioja Alavesa de acciones de promoción de estas nuevas indicaciones de vinos dirigidas al mercado nacional interior.
Dotación presupuestaria:
75.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Servicio de Viticultura y Enologia de la Diputación Foralde Álava, Laguardia, carretera de Lapuebla de Labarca s/n
Contacto telefónico:
.
TRAMITACIONES
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Ayudas destinadas a las bodegas que desarrollen etiquetados DOC Rioja. Álava 2018.
a) Impulsar el diseño de etiquetas que recojan las nuevas indicaciones de vinos aprobadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, concretamente los vinos de zona, municipio y viñedos singulares del Territorio Histórico de Álava b) Favorecer la realización por las bodegas de Rioja Alavesa de acciones de promoción de estas nuevas indicaciones de vinos dirigidas al mercado nacional interior.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de bodegas elaboradoras de vino con domicilio fiscal en Álava incluidas en el Registro de Bodegas Criadoras y Embotelladoras del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja cuya capacidad instalada sea superior a 50.000 litros e inferior a 500.000
a) Estar, previamente a la concesión de ayuda, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) No estar incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. c) No estar sancionado o sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados o sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. d) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. e) Realizar una solicitud en los términos establecidos en el presente decreto. Personas físicas, además de los requisitos establecidos con carácter general deberán de cumplir los siguientes: a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Personas jurídicas o explotaciones asociativas, además de los requisitos establecidos con carácter general deberán cumplir los siguientes: a) En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito establecido en el artículo 2.1. a) deberá cumplirse por todos sus miembros. b) A efectos del domicilio fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando radique en el Territorio Histórico de Álava y que, al menos, el domicilio fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava. c) El requisito de la edad contemplado en el artículo 2.2 a) se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de los socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan. d) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria. e) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán estar constituidas mediante documentos elevados a escritura pública. f) A los efectos del presente decreto foral, las bodegas cuya titularidad tenga la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las Sociedades Civiles, salvo el requisito de constitución en escritura pública que no es exigible.
PRESTACIÓN
Dotación:
75.000,00 euros
Límite:
a. Para gastos cuya cuantía total sea superior a 10.000,00 euros y hasta un máximo de 15.000,00 euros un 50 por ciento de subvención. b. Para gastos cuya cuantía total sea superior a 7.500,00 euros y hasta un máximo de 10.000,00 euros un 60 por ciento de subvención. c. Para gastos cuya cuantía total sea igual o superior a 1.000,00 euros y hasta un máximo de 7.500,00 euros un 70 por ciento de subvención.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 8.1 Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. 8.2 Declaración de la persona solicitante en la que se haga constar que: ¿ Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión. ¿ No está sancionada administrativa ni penalmente por incurrir con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 8.3. Fotocopia compulsada de la respectiva declaración realizada al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja con la elaboración de cosecha de la campaña inmediatamente anterior a la de la convocatoria de la ayuda que incluya las nuevas indicaciones de vino de zona, municipio o viñedo singular. Dicha declaración será prueba determinante de que el volumen de elaboración no supera el tope de 500.000 litros. 8.4 Cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información: ¿ Una memoria de la realización del gasto y/o de las circunstancias de realización del evento objeto de la subvención, así como un ejemplar de la etiqueta elaborada en su caso. Dicha memoria deberá contener las acciones y programas de promoción realizados, especificando el ámbito del mercado interior al que se han dirigido, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades llevadas a cabo ¿ Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. ¿ Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. ¿ En su caso, si el beneficiario hubiera resultado sobrefinanciado en la actividad subvencionada, carta de pago de reintegro del importe de la subvención que resulte excesiva y de los intereses derivados. ¿ El beneficiario deberá remitir los justificantes de gastos adicionales que le fueran requeridos por el Departamento de Agricultura. 8.5. Justificación de los gastos realizados, mediante presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas con acreditación de haber sido pagadas por el beneficiario, por importe suficiente para que una vez aplicado el porcentaje de subvención aplicado en la concesión, obtener la subvención concedida. Acreditación de pago de la factura mediante originales o los siguientes documentos compulsados: certificado bancario original en el que se especifique como mínimo el importe, fecha y beneficiario de pago, o transferencia, extractos bancarios originales recibidos por correo ordinario, copia compulsada de libretas de cuentas corrientes con los movimientos correspondientes o extractos bancarios electrónicos recibidos por e-mail u órdenes telemáticas con sello de la entidad bancaria que realiza el pago o transferencia. No se admitirán los pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o superior o su contravalor en moneda extranjera, al que se establezca en la normativa vigente para el ejercicio 2018. A efectos del cálculo de la cuantía que se establezca señalada en el párrafo anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 8.6. En cualquier caso la diputación foral se reserva el derecho de requerir a las personas físicas y jurídicas solicitantes de las ayudas previstas en este decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud. 8.7. Si en las solicitudes se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá, en su caso a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación del requerimiento, se subsane la omisión de requisitos exigidos y/o acompañen los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hicieran se tendrá por desistida su petición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.8. Asimismo durante la instrucción del expediente, el órgano gestor podrá requerir al solicitante cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
20/09/2018 - 10/10/2018
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.