Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística para Pymes y autónomos. Álava 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística para Pymes y autónomos. Álava 2018
Objeto:
Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.
Dotación presupuestaria:
30.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Orden Foral 223/2018, de 26 de marzo (BOTHA N 43/2018)
    Orden Foral 223/2018, de 26 de marzo, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de promoción turística, en el ejercicio 2018 para PYMES y autónomos
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 6/2014 (BOTHA N 23/2014)
    DECRETO FORAL 6/2014, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que modifica el Decreto Foral 7/2012, de 6 de marzo, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica.
  • DECRETO FORAL 17/2012, de 6 de marzo (BOTHA N 36/2012)
    DECRETO FORAL 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Órgano convocante:
Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Contacto telefónico:
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Volver Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística para Pymes y autónomos. Álava 2018
Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de servicios. En aplicación del artículo 2 del Decreto 199/2003, de 2 de setiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y establecimientos Turísticos del País Vasco, modificado por Decreto 203/2013, de 16 de abril y Decreto 6/2015, de 27 de enero, se entenderá de oficio, sin necesidad de documentación justificativa alguna, que son empresas y establecimientos del sector turístico los siguientes: - Las empresas de alojamiento turístico. - Las agencias de viaje. b) Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística con domicilio fiscal en El Territorio Histórico de Álava.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la misma.
PRESTACIÓN
Dotación:
30.000,00 euros
Límite:
Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo alcanzarán el 30 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.4 del Decreto Foral 26/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo). En todo caso, el importe de la subvención máxima obtenida de la aplicación de los porcentajes anteriores, no podrá superar los 7.500,00 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • ¿ Descripción de las actuaciones de promoción turística y razones por las que se acometen. ¿ Desglose del presupuesto de gastos previstos. ¿ Fotocopia de la oferta del profesional externo o proveedor que vaya a realizar o haya realizado el trabajo (facturas proforma o definitivas, presupuesto externo o en su caso contrato firmado). ¿ Fotocopias de las 3 ofertas solicitadas en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que igualen o superen los 18.000,00 euros, junto con la justificación de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente. Si a lo largo de la ejecución del proyecto hubiera acciones subvencionadas cuyo gasto real superara el límite de 18.000,00 euros, aunque inicialmente al aprobarse el mismo fuera inferior a ese importe, será también obligatoria la presentación de triple oferta. Cuando el solicitante sea una empresa del sector turístico, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de fotocopia de la siguiente información relativa a la empresa: ¿ Memoria breve de la empresa. ¿ Escrituras de constitución de la sociedad. ¿ NIF. Cuando el solicitante sea un autónomo, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de fotocopia de la siguiente información: ¿ DNI. ¿ Impreso de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en epígrafe correspondiente a la actividad turística que desarrollen.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/04/2018 - 07/05/2018
Plazo de resolución:
Plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.