Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario

[Alojamiento destinados a temporerismo]

Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESUMEN
Objeto

Establecer el régimen de ayudas a la construcción, acondicionamiento, mejora o equipamiento de los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Beneficiarios información detallada

    Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos y méritos
  • Requisitos de los beneficiarios de las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras de temporada información detallada

    - Los alojamientos donde se acometan las inversiones o gastos subvencionables, habrán de localizarse en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    - Disponer de una memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado, junto con el proyecto de obra, licencia y permiso municipal en caso que sea necesario, debiéndose adaptar el proyecto a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor.

    - No haber recibido "ayudas de mínimis" que excedan de 200.000 euros en el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y durante el ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud.

    - Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    - Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    - No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por iscriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dotación presupuestaria
70.000 €
Prestación económica

El volumen total de las ayudas a conceder procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 y no superará la cantidad 70.000 euros, sin perjuicio de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras de temporada
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Olga Prado Villar

Teléfono: 945 01 63 02

Fax: 945 01 97 02

Correo electrónico: o-prado@euskadi.eus