Ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. 2016
Objeto:
La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el mercado
Dotación presupuestaria:
40.000.000 €
Normativa de la convocatoria:
Normativa reguladora:
  • Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2016 (BOE N 79/2016)
    Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Red.es
Órgano convocante:
Red.es
Entidad resolutora:
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid
Contacto telefónico:
Contacto telefónico: +34 91 212 76 20
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid
Volver Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid
Ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. 2016
La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el mercado
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50M€, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.
a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base quinta y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos. c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes bases. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público. g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones. h) No tratarse de comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial núm. 244, de 31 de julio de 2014).
PRESTACIÓN
Dotación:
40.000.000 €
Límite:
Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Solicitud Electrónica de la ayuda: Formulario electrónico específico aplicable a esta convocatoria habilitado en la sede electrónica (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente por el solicitante o sus representantes). Se adjuntará como anexo el fichero con la copia digitalizada de la documentación acreditativa del apoderamiento del firmante de la solicitud, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha documentación deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud. En el caso de empresarios autónomos: si actúan en nombre propio y el empresario autónomo firma la solicitud, no será necesario acreditar el apoderamiento. Si actúa a través de representante deberá aportar la autorización correspondiente, otorgada por los medios aceptados en Derecho ante notario o mediante escritura pública, y con fecha anterior a la de la solicitud. En el caso de sociedades y cooperativas: Las escrituras de constitución o de apoderamiento en las que se establezca que la persona o personas que firmaron la solicitud tenían poder para representar a la empresa (como administrador único, solidario, mancomunado, consejero delegado, etc.) así como, cuando resulte necesario, copia de los estatutos de la sociedad que estén en vigor o documento equivalente en el que figure el detalle del poder otorgado al representante o representantes. Si la representación es mancomunada, la solicitud y ficheros adjuntos, deberán ser firmados por todos los representantes que sean precisos de acuerdo con la escritura. En el caso de sociedades civiles: el contrato, elevado a público, o escrituras de constitución, ante notario, en donde se identifiquen sus socios, así como el detalle del apoderamiento del representante o representantes autorizados. 2. Adicionalmente se adjuntarán a la solicitud electrónica para acreditar cada uno de los requisitos establecidos en la Base Tercera.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/05/2016 - 08/06/2016
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento en que esta convocatoria produzca efecto conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la misma.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.