Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2019
Objeto: 
Convocar para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva,ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Dotación presupuestaria: 
7.076.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Bases reguladoras (BOE N 174/2018)
    Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Convocatoria 2019 (BOE N 113/2019)
    Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Normativa reguladora: 
  • Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (BOE N 88/2019)
    Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor y la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Cultura
Órgano convocante: 
Ministerio de Cultura
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Contacto telefónico: 
Teléfonos: 91 701 74 81 - 902 55 55 00. Fax: 91 701 73 52
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
VolverPlaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2019
Convocar para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva,ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Las empresas productoras independientes. Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente. Las empresas productoras no independientes, conforme a lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española. Que el coste máximo de producción que, en su día, se reconozca al largometraje sea de 1.800.000 euros, o de 3.000.000 euros en el caso de largometrajes de animación. Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje Que, al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o revierta en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España. Que, al menos, un 10 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica. Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición. Este número se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales y en el caso de largometrajes de carácter documental. No se requiere que el estreno en las salas sea simultáneo. Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años, u 8 años en el caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.
PRESTACIÓN
Dotación: 
7.076.000,00 euros
Límite: 
El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 500.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por 100 del coste que en su día sea reconocido al largometraje
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Cuantía de la ayuda que solicita para la realización del proyecto. b) En el supuesto previsto en el apartado cuarto b) de esta Resolución, acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas. e) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director. d) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guion, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. e) Guion de la película y sinopsis de la misma. f) Presupuesto de la película en modelo oficial, que podrá obtenerse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. g) Plan de financiación debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los siguientes documentos: i. Contratos con precio cierto, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje o, en su caso, resolución de adquisición de dichos derechos por un prestador del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública. ii. Contratos con empresas distribuidoras con recaudación mínima anual de 500.000 euros. iii. Contratos, precontratos o memorandos de interés, formalizados con agentes de ventas internacionales, con precio cierto y mínimo garantizado, así como los contratos, precontratos, memorandos de interés o collecting account relativos a las preventas internacionales del proyecto efectivamente realizadas iv. Resoluciones de concesión al proyecto de cualesquiera ayudas públicas en las que se especifique el importe de las mismas. v. Avales ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y certificados bancarios formalizados sobre los recursos propios de las empresas productoras del proyecto, afectos a la producción del mismo. vi. Documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto para el que se solicita la ayuda haya suscrito algún contrato de trabajo. vii. Certificado del auditor que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del proyecto en el momento de presentación de la ayuda. viii. Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil donde figure el importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, en los términos establecidos en el apartado quinto.4.b) 6° de esta Resolución. En el Plan de financiación deberán figurar, as1m1smo, la obtención de otras ayudas públicas procedentes de cualquier administración autonómica, Administración local o extranjera (Eurimages, Media, lbermedia), destinadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. h) Plan de postproducción. i) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones. j) Ficha técnico-artística. k) Datos básicos del historial profesional del productor, del director y del guionista. 1) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película. 2. Documentación general, conforme al artículo 7 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre:
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
12/05/2019 - 06/06/2019
Fecha límite de presentación: 
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el día 6 de junio de 2019, a las 14 horas.
Plazo de resolución: 
Plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
Efectos del silencio: 
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio