Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2016
Objeto:
Convocar para el año 2016, mediante régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección.
Dotación presupuestaria:
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000.000 de euros. Para el primer procedimiento de selección se reservarán 20.000.000 euros y para el segundo 10.000.000 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2016 (BOE N 108/2016)
    Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2016 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Normativa reguladora:
  • Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre (BOE N 306/2015)
    Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Cultura
Órgano convocante:
Ministerio de Cultura
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 701 74 81 - 902 55 55 00. Fax: 91 701 73 52
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
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Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. 2016
Convocar para el año 2016, mediante régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las empresas productoras independientes. Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente. Las empresas productoras no independientes, conforme a lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Requisitos generales a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad socia c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones. d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma. b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda. El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público
PRESTACIÓN
Dotación:
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000.000 de euros. Para el primer procedimiento de selección se reservarán 20.000.000 euros y para el segundo 10.000.000 euros
Límite:
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el40 por cien del presupuesto del proyecto, ni el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Cuantía de la ayuda que solicita para la realización del proyecto. b) En el supuesto previsto en el apartado cuarto b) de esta Resolución, acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas. e) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director. d) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guion, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. e) Guion de la película y sinopsis de la misma. f) Presupuesto de la película en modelo oficial, que podrá obtenerse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. g) Plan de financiación debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los siguientes documentos: i. Contratos con precio cierto, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje o, en su caso, resolución de adquisición de dichos derechos por un prestador del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública. ii. Contratos con empresas distribuidoras con recaudación mínima anual de 500.000 euros. iii. Contratos, precontratos o memorandos de interés, formalizados con agentes de ventas internacionales, con precio cierto y mínimo garantizado, así como los contratos, precontratos, memorandos de interés o collecting account relativos a las preventas internacionales del proyecto efectivamente realizadas iv. Resoluciones de concesión al proyecto de cualesquiera ayudas públicas en las que se especifique el importe de las mismas. v. Avales ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y certificados bancarios formalizados sobre los recursos propios de las empresas productoras del proyecto, afectos a la producción del mismo. vi. Documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto para el que se solicita la ayuda haya suscrito algún contrato de trabajo. vii. Certificado del auditor que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del proyecto en el momento de presentación de la ayuda. viii. Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil donde figure el importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, en los términos establecidos en el apartado quinto.4.b) 6° de esta Resolución. En el Plan de financiación deberán figurar, as1m1smo, la obtención de otras ayudas públicas procedentes de cualquier administración autonómica, Administración local o extranjera (Eurimages, Media, lbermedia), destinadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. h) Plan de postproducción. i) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones. j) Ficha técnico-artística. k) Datos básicos del historial profesional del productor, del director y del guionista. 1) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película. 2. Documentación general, conforme al artículo 7 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre:
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
05/05/2016 - 23/05/2016
Plazo de resolución:
Plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.