Ayudas por la paralización temporal a armadores de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas por la paralización temporal a armadores de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2018
Objeto:
Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del
Dotación presupuestaria:
370.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria 2018 (BOE N 272/2018)
    Extracto de la orden por la que se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca(FEMP)
Normativa reguladora:
  • Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre (BOE N 240/2018)
    Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Ayudas por la paralización temporal a armadores de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2018
Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Armadores de buques pesqueros españoles activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, que hayan ejercicio la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan a continuación, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la paralización temporal debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau: Arrastreros congeladores aguas internacionales y terceros países. Arrastre de fondo en zonas CIEM VB, VI, VII y VIII ABDE Arrastreros congeladores de NAFO
a) Los buques objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. b) Los buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
PRESTACIÓN
Dotación:
370.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) En caso de tratarse de armadores, contrato de explotación del barco. d) Certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación actual de alta del armador, con los códigos de cuenta de cotización asociadas a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como autónomos en su caso. e) Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. La certificación se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 4 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima y en situaciones excepcionales que se reflejarán en cada orden de convocatoria, los días de parada a que se refiere la letra anterior podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. f) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud. g) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa. h) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por paralización temporal. i) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en que conste no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, siguiendo el modelo normalizado establecido en la convocatoria.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/11/2018 - 03/12/2018
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.