Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018
Objeto:
Creación y consolidación de Plataformas tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente en el sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
Dotación presupuestaria:
4.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2018 (BOE N 302/2018)
    Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2018para la concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas y de Innovación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Normativa reguladora:
  • Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre (BOE N 236/2013)
    Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Órgano convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Entidad resolutora:
Gobierno Central
TRAMITACIONES
Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018
Creación y consolidación de Plataformas tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente en el sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Universidades públicas y sus institutos universitarios. c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica. f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. g) Asociaciones empresariales sectoriales.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
PRESTACIÓN
Dotación:
4.000.000,00 euros
Límite:
Las ayudas no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 b). La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos: a) La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad solicitante. b) La declaración de conformidad de participación en la actuación firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre: 1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda, para la misma actividad y los mismos costes elegibles consignadas en el cuestionario. 3.º Declaración responsable de todas las ayudas de mínimis recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes consignadas en el cuestionario. 4.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 5.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea. c) Cuestionario que contenga una descripción de los hitos y del presupuesto detallado de la actuación. En el cuestionario la entidad beneficiaria deberá consignar expresamente las ayudas concurrentes con la actuación solicitada. Asimismo, se deberán consignar las ayudas de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por lo tanto, en el cuestionario deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. d) Memoria técnica de la actuación, con el contenido indicativo del anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información. 8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que la entidad beneficiaria de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/02/2019 - 28/02/2019
Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de febrero de 2019a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 28 de febrero de 2019 a las 15:00horas (hora peninsular).
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de solicitudes
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.