Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2017

RESUMEN
Título:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2017
Objeto:
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores (OPs) de ámbito supraautonómico en el sector agrario, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013,del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOE N 48/2017)
    Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2021
Normativa reguladora:
  • Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre (BOE N 244/2016)
    Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
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Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2017
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores (OPs) de ámbito supraautonómico en el sector agrario, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013,del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en la letra b) del artículo 2.
Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial, cuya duración y contenido se indican en el artículo 5, para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las OPs en el sector lácteo, dicho plan deberá, asimismo, contemplar de manera específica la comercialización de la leche de los ganaderos miembros de la misma, de manera que al finalizarse el plan empresarial, se comercialice el 100 % de dicha leche por la OP beneficiaria de la ayuda. Las OPs se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
PRESTACIÓN
Límite:
a) Primera anualidad: 100.000 euros. b) Segunda anualidad: 90.000 euros. c) Tercera anualidad: 81.000 euros. d) Cuarta anualidad: 72.900 euros. e) Quinta anualidad: 65.610 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Plan empresarial que contenga, al menos, la información que se expone en el artículo 5 y en el anexo II del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Este Plan empresarial deberá ser revisado por el órgano instructor previsto en el artículo 8 del mencionado real decreto, que podrá solicitar aclaraciones adicionales. El cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar al que se hace mención en el anexo II del mismo real decreto, se ajustará al modelo establecido en el anexo V de esta convocatoria. b) Una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo III de esta convocatoria, de: - no hallarse incursa la OP en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; - no tener la consideración de empresa en crisis conforme a la normativa comunitaria; - no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); - no haber percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. c) Certificado de estar inscrita la OP en el registro correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que conste la fecha de reconocimiento de la OP. d) Documentación que acredite la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003]. e) Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante, en los términos preceptuados en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, en la que se indique las comunidades autónomas en las que la OP tiene miembros con actividad productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el apartado 1 del anexo III de dicho real decreto. f) A los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, declaración responsable de la OP de la suma del total del valor de la producción comercializada por todos los socios integrantes de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud. Dicho valor deberá ser coincidente con el justificado a la autoridad competente en el momento de reconocimiento, en caso de que la presentación de ese valor sea un requisito exigido en la normativa específica de reconocimiento para el sector del que se trate. Dicha declaración responsable se basará en la documentación acreditativa al respecto de que dispondrá la OP, que estará a disposición del FEGA. g) Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o del Registro General de la Producción Agrícola regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. h) A los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, el valor de la producción comercializada en común se acreditará por cualquier medio válido en derecho, incluido declaración responsable de la OP (basada en la correspondiente documentación justificativa, que estará a disposición del FEGA), facturas emitidas por la OP en nombre de sus socios, o en base a la contabilidad que deba llevar la OP, o en base a los contratos suscritos por la OP en nombre de sus socios. En el caso de OPs de frutas y hortalizas, el valor de la producción comercializada se deberá obtener a partir de la correspondiente documentación contable que lo acredite, debiendo estar todos los asientos contables respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y cuando éstas no sean exigibles, por recibos firmados, extractos bancarios u otros justificantes que acrediten suficientemente las transacciones comerciales. La OP deberá presentar copia de las cuentas del plan general de contabilidad. i) Estatutos de la entidad solicitante. j) Comunicación de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención en caso de ser concedida. k) Documentación que acredite la representación de la OP que ostenta el solicitante. l) En virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) n º 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aportará un documento de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural con el siguiente texto: «El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXXXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, declara: Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención le es concedida. Que estos datos e informaciones serán aportados en un plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución de Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos. Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.»
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
26/02/2017 - 17/03/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.