Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017

RESUMEN
Título:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017
Objeto:
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE N 46/2017)
    Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Normativa reguladora:
  • Real Decreto 254/2016, de 10 de junio (BOE N 141/2016)
    Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
  • Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre (BOE N 310/2016)
    Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Se considerará de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras: una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme.
a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3. b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios y han de cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PRESTACIÓN
Límite:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a. Documentación general: 1º. Declaración de la Agrupación de Interés Económico o de cada uno de los miembros de la agrupación, según el modelo establecido en el anexo II, de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas para la misma finalidad y si ha participado en proyectos en curso relacionados con la eficiencia energética; - las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad; - no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); - cumplir con los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. 2º. Si los beneficiarios han solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán aportar el documento expedido al efecto por la misma. 3º. Documento que acredite el poder suficiente y subsistente de los potenciales beneficiarios. 4º. Otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. La valoración de los criterios de selección relativos a la presencia femenina y de jóvenes en el cuadro directivo se acreditará mediante el modelo establecido en el anexo III. b. Documentación respecto a la agrupación: 1º. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. La acreditación del cumplimiento del artículo 4.3 se realizará mediante el modelo recogido en el anexo IV. 2º. Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, otorgados por todos los miembros de la misma según el modelo establecido en el anexo V, que podrá ser sustituido por un documento notarial con el mismo contenido. 3º. Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo VI de la presente convocatoria. 4º. Información respecto a si alguno de los miembros de la agrupación está inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, es un operador acogido al régimen de producción ecológica o cuenta con una certificación medioambiental relacionada con estándares internacionalmente reconocidos. 5º. Acreditación del cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, según el modelo establecido en el anexo VII. c. Documentación respecto al proyecto de cooperación: 1º. Memoria inicial del proyecto de cooperación, que contendrá la información descrita en el artículo 11.2.c).1.º del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. 2º. Presupuesto estimado del proyecto de cooperación, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación y miembro de la agrupación, en su caso, según el modelo establecido en el anexo VIII. 3º. Plan de trabajo y cronograma del proyecto de cooperación: descripción detallada de las actividades que proponen realizar cada una de las partes, con calendario de ejecución de las mismas, conforme al modelo establecido en el anexo IX.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
24/02/2017 - 20/03/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.