Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016
Objeto:
Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto
Dotación presupuestaria:
3.842.000 €
Normativa de la convocatoria:
Normativa reguladora:
  • ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (BOE N 298/2008)
    ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
  • Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (BOE N 309/2013)
    Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Fomento
Órgano convocante:
Ministerio de Fomento
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios
Contacto telefónico:
Teléfono 915 978 787 (12 líneas) Fax 915 978 573 atencionciudadano@fomento.es ; portal@administracion.es
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios
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Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016
Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre
1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre. Las ayudas se otorgarán para la realización de las siguientes actividades: Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional. Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
PRESTACIÓN
Dotación:
3.842.000 €
Límite:
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir, como máximo, el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Documentación a aportar en el momento de la solicitud 1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante. 2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera. 3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante. 6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. 7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración. Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago 1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. 2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente. 3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente. 4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad. 5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
06/02/2016 - 06/03/2016
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.