Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2017
Objeto:
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de2017, ambos inclusive.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2018 (BOB N 95/2018)
    Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2018, del Instituto Social dela Marina, por la que se convocan ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, convocatoria2017.
Normativa reguladora:
  • Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre (BOE N 5/2015)
    Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Órgano convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
C/ Agustín de Bethencourt, 4 28071 - MADRID
Contacto telefónico:
Teléfono: 91 363 00 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/ Agustín de Bethencourt, 4 28071 - MADRID
Volver C/ Agustín de Bethencourt, 4 28071 - MADRID
Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2017
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de2017, ambos inclusive.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. 2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo
PRESTACIÓN
Límite:
Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín. Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Formulario
Documentación:
  • a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. 1.º En el supuesto de solicitante persona física y representante legal: Podrán optar entre la autorización al Instituto Social de la Marina para recabar los datos de identidad del Ministerio del Interior o la presentación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjeros, marcando para ello la casilla correspondiente en la solicitud. 2.º En el supuesto de solicitante persona jurídica: fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del beneficiario. 3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo III. b) Factura original en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de esta resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados. En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín. Si en una misma factura se incluyen conceptos correspondientes a la adquisición o reposición de medicamentos o material sanitario de distintos buques, pertenecientes al mismo beneficiario, deberá constar en la factura qué artículos corresponden a cada uno de ellos. Si no existe esta constancia en la factura se aplicarán todos los artículos a un solo buque, a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del botiquín. c) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, correspondiente al año 2014, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas balsas. En este certificado deberá constar la sustitución completa del botiquín de la balsa. d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta donde se solicita el pago de la subvención, según modelo que se acompaña como anexo IV. e) Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado correspondiente de la solicitud. Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil profesional esta documentación o autorización deberá referirse también a cada uno de sus miembros. f) Para embarcaciones abanderadas en el año 2014, Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2014 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
20/04/2018 - 19/05/2018
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.