Subvenciones a organizaciones profesionales y de cooperativas agrarias para el fomento de seguros agrarios. 2017

RESUMEN
Título:
Subvenciones a organizaciones profesionales y de cooperativas agrarias para el fomento de seguros agrarios. 2017
Objeto:
Organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Dotación presupuestaria:
510.000 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria 2017 (BOE N 169/2017)
    Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Entidad Estatalde Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones aorganizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativasagrarias de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios en elejercicio 2017
Normativa reguladora:
  • ORDEN APA/657/2005, de 8 de marzo (BOE N 65/2005)
    ORDEN APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Registro General de ENESA (Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2º planta 28005 Madrid)
Contacto telefónico:
Teléfono: 913475001
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Registro General de ENESA (Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2º planta 28005 Madrid)
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Subvenciones a organizaciones profesionales y de cooperativas agrarias para el fomento de seguros agrarios. 2017
Organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Respecto de la línea de ayudas prevista el punto a) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones: a) Deberán celebrar un mínimo de diez conferencias que estarán distribuidas a lo largo del año, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre que tratarán sobre los seguros en contratación en este periodo de tiempo. Se autoriza a que cada organización realice hasta dos conferencias entre el 15 y el 25 de noviembre. Las conferencias deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización: 1.º Deberán tener una duración de, al menos, dos horas y media y en la misma se programarán conferencias, coloquios o mesas redondas que permitan dar a conocer a los asistentes las condiciones de aseguramiento y otras cuestiones relacionadas con la aplicación del seguro. 2.º Deberán convocarse antes de diez días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes. El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada. 3.º Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco agricultores o ganaderos a las conferencias. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Islas Baleares el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. 4.º Cuando en los lugares donde se celebren las conferencias se exhibiesen logotipos de instituciones convocantes y patrocinadoras, deberá igualmente figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que los del resto. b) La realización de dos estudios, cuyos contenidos deberán ser propuestos por cada uno de los beneficiarios, de forma individual o colectiva. Alternativamente, podrá realizarse dos conferencias en sustitución de cada uno de los estudios. De esta forma, podrán realizarse dos estudios, un estudio y dos conferencias o cuatro conferencias. Los solicitantes de estas ayudas, deberán presentar a ENESA, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda, un plan de las conferencias a realizar en el ejercicio 2015, en el que deberán reflejarse, al menos, las provincias y sectores afectados. Si la organización no realizara los dos estudios y las diez conferencias exigidas, en los términos anteriormente planteados, se descontará la parte proporcional correspondiente de la subvención, por cada uno de los estudios o conferencias no realizadas. 2. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto b) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocadas, correspondientes a la Comisión General de ENESA. 3. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto c) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones, para las que se les convoque, de los grupos de trabajo y de normativa, así como del Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario.
PRESTACIÓN
Dotación:
510.000 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Declaración responsable de ser una organización carente de fin de lucro conforme se determina en el punto 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo. b) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, declaración responsable de estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio. c) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, según se especifica en el apartado a) del artículo 6 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Sede electrónica


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/07/2017 - 27/07/2017
Plazo de resolución:
El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de la correspondiente subvención
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.