Becas de formación para ingenieros agrónomos o titulados con Master en ingeniería agronómica. 2016

RESUMEN
Título:
Becas de formación para ingenieros agrónomos o titulados con Master en ingeniería agronómica. 2016
Objeto:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2016 (BOE N 31/2016)
    Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2016 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica.
  • Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2016 (BOE N 149/2016)
    Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2016 del Fondo Español deGarantía Agraria, por la que se convocan becas de formación práctica,para ingenieros agrónomos o titulados con el Máster en ingenieríaagronómica.
Normativa reguladora:
  • Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio (BOE N 156/2014)
    Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Fondo Español de Garantía Agraria. Registro General calle Beneficencia, número 8, 28071 Madrid
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Fondo Español de Garantía Agraria. Registro General calle Beneficencia, número 8, 28071 Madrid
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Becas de formación para ingenieros agrónomos o titulados con Master en ingeniería agronómica. 2016
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Españoles o de un Estado miembro de la Unión Europea, residentes en España, que tengan menos de 30 años, que hayan terminado sus estudios en el plazo de los 6 años anteriores al día siguiente al de la entrada en vigor de la convocatoria, y que estén en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero agrónomo o ser titulado con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria. b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero agrónomo o ser titulado con el master en ingeniería agronómica, que le habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, según se regula en la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. d) Dominio del idioma inglés. e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. f) Tener menos de 30 años el día de la publicación de la convocatoria. g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) No podrán concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden, aquellas personas que hayan sido becarias del FEGA con anterioridad.
PRESTACIÓN
Límite:
1.200 euros mensuales
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia. b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria. c) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados: 1.º Datos personales. 2.º Titulación académica y calificación obtenida. 3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica. 4.º Experiencia práctica. 5.º Idiomas. 6.º Informática. 7.º Publicaciones.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
22/06/2016 - 08/07/2016
Fecha límite de presentación:
Primera convocatoria 06/02/2016 - 23/02/2016
Plazo de resolución:
Las solicitudes de becas serán resueltas por el Presidente del FEGA, notificadas a los adjudicatarios y publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del FEGA, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.