Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). 2018

RESUMEN
Título:
Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). 2018
Objeto:
Realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares,
Dotación presupuestaria:
204.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la resolución de 21 de diciembre de 2017 (BOE N 3/2018)
    Extracto de la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes(PAREER II).
  • Resolución de 14 de diciembre de 2017 (BOE N 309/2017)
    Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.
  • Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 (BOE N 73/2018)
    Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se establece la segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes(PAREER II).
ORGANISMOS
Entidad convocante:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Órgano convocante:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Madera Nº 8. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 91 456 49 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Madera Nº 8. 28004 Madrid
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Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). 2018
Realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares,
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo deservicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 euros y 4.000.000 euros.
PRESTACIÓN
Dotación:
204.000.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Formulario
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/02/2018 - 31/12/2018
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.