Autorización de designación de farmacéutico regente
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Órgano gestor
Dirección de Farmacia
Objeto
Autorización de designación de farmacéutico regente.
Destinatarios/as
Farmacéuticos titulares, o en su caso, sus representantes legales o sus herederos.
Normativa reguladoraLey 11/1994, de 17 de junio (pdf, 3.054 Kb), de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 129/1997, de 3 de junio (pdf, 75 Kb), sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.
Personas de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica. Tef.: 945-019264/019267/019269
Documentación a aportara) Título de Licenciado en Farmacia y copia D.N.I. del farmacéutico propuesto.
b) Declaración del farmacéutico propuesto para la designación de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas.
c) Aceptación del farmacéutico propuesto para su incorporación y compromiso de colegiación, en caso de no estar colegiado.
d) Acreditación de la causa y duración prevista para la vigencia de la designación, con indicación de la fecha de inicio de la actividad y de la finalización, en su caso.
e) Indicación de si la incorporación lo es a jornada completa o parcial, con indicación en este último supuesto del horario de trabajo.
f) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Tasas a aplicar
Concepto 1.5. Designación de regente: Importe 52,04 €. a ingresar en alguna de las siguientes cuentas bancarias:
BIZKAIA: Bilbao Bizkaia Kutxa: 2095.0631.51.3239068030
GIPUZKOA: Caja Laboral: 3035.0060.47.0600900359
ÁLAVA: Caja Laboral: 3035.0056.40.0560900123
Plazo de presentacion 10 días a contar desde el fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia del titular o cotitular.Lugar presentación solicitudes
Las direcciones en las que podrán presentarse son, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, las siguientes:
– Departamento de Sanidad.
c/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
– Dirección Territorial de Sanidad de Álava.
c/ Olaguibel, 38.
01004 Vitoria-Gasteiz.
– Dirección Territorial de Sanidad de Gipuzkoa.
c/ Sancho el Sabio, 35.
20010 Donostia-San Sebastián.
– Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia.
Alameda Rekalde, 39 A
48009 Bilbao.
Descripción de los trámitesSi la documentación que acompaña la solicitud resulta incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le entenderá desistido de su pretensión y se procederá al archivo de su expediente.
El Director de Farmacia autorizará la designación propuesta, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos.
Una vez que el regente se haya incorporado a la oficina de farmacia, el titular, su representante legal, o sus herederos deberán comunicar a la Dirección de Farmacia, la fecha de incorporación, en el plazo de 10 días a contar desde el inicio de su actividad, adjuntándose copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberá comunicar la finalización de la vinculación del regente con la oficina de farmacia en el plazo máximo de 10 días a contar desde que la finalización tenga lugar.
Órgano que resuelve
Dirección de Farmacia.
Plazo de resolución
15 dÍas desde la fecha de solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay.
Otros documentosNo hay.
Observaciones
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
16/02/2009