Ayudas 2017 para la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Descripción
Objeto
Conceder ayudas para financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2017.
Dotación presupuestaria
1.426.756 (euro)Prestación económica
La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:
ENTIDADES LÍMITES Departamentos del Gobierno Vasco 121.259 € Organismos Autónomos del Gobierno Vasco 33.701 € Academia Vasca de Policía y Emergencias (Formación personal para el que la Academia ha de organizar su formación) 223.895 € Osakidetza 532.148 € Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (Formación del personal docente) 515.753 €
- La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
- En el caso de los Departamentos del Gobierno Vasco y en el de los Organismos Autónomos, si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, se tendrá en cuenta para la asignación de las cuantías correspondientes el porcentaje que represente el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
- Si alguna de las entidades beneficiarias participantes no llegara a agotar la cuantía prevista para este tipo de entidades, la cantidad no asignada podrá redistribuirse entre los demás tipos de entidades.
Forma de pago:
- El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
- El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa.
- Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
- Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:
ENTIDADES | LÍMITES |
---|---|
Departamentos del Gobierno Vasco | 121.259 € |
Organismos Autónomos del Gobierno Vasco | 33.701 € |
Academia Vasca de Policía y Emergencias (Formación personal para el que la Academia ha de organizar su formación) | 223.895 € |
Osakidetza | 532.148 € |
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (Formación del personal docente) | 515.753 € |
- La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
- En el caso de los Departamentos del Gobierno Vasco y en el de los Organismos Autónomos, si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, se tendrá en cuenta para la asignación de las cuantías correspondientes el porcentaje que represente el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
- Si alguna de las entidades beneficiarias participantes no llegara a agotar la cuantía prevista para este tipo de entidades, la cantidad no asignada podrá redistribuirse entre los demás tipos de entidades.
- El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
- El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa.
- Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
- Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
A quién va dirigido
Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas que promuevan planes o programas de formación para su personal. Podrán promover planes o programas formativos:
- Los Departamentos del Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos, respecto a su propio personal.
- El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- La Academia Vasca de Policía y Emergencias, respecto al personal cuya formación le corresponda organizar.
- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en relación con la formación del personal docente
Requisitos:
-
Representación de la entidad
El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.
Requisitos generales
-
Presentar el plan o programa de formación
Cada Entidad deberá presentar un único Plan o Programa de Formación.
Cada entidad deberá presentar un documento donde se resuma el proceso del diagnostico de necesidades formativas realizado.
Cada entidad podrá participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa.
Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV 27 de febrero de 2008).
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, una o varias de las siguientes acciones:
- el diseño y/o elaboración de contenidos formativos
- el establecimiento de redes de aprendizaje
- el diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación
- estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad
-
Diagnóstico de Necesidades Formativas
El plan de formación debera incluir un Diagnóstico de necesidades formativas.pdf (PDF, 90 KB) en que se base el plan de formación del año 2017 o siguientes
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
IVAP
Contacto telefónico:
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.
Números de teléfono:
9450 17621
Código
0096504Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV del 27 de febrero de 2008).
Aquí puede encontrar un modelo de plan de formación con los contenidos exigidos.
-
El IVAP, como mínimo, exigirá un documento donde brevemente, se describa el diagnóstico de necesidades formativas realizado. Para ello, se deberá presentar el documento rellenable adjunto.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Para la representación legal de la entidad, deberá aportar:
- copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, deberá aportar:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento.
El documento deberá anexarlo a la solicitud
-
Presentar el plan o programa de formación
Cada Entidad deberá presentar un único Plan o Programa de Formación.
Cada entidad deberá presentar un documento donde se resuma el proceso del diagnostico de necesidades formativas realizado.
Cada entidad podrá participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa.
Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV 27 de febrero de 2008).
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, una o varias de las siguientes acciones:
- el diseño y/o elaboración de contenidos formativos
- el establecimiento de redes de aprendizaje
- el diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación
- estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad
-
Diagnóstico de Necesidades Formativas
El plan de formación debera incluir un Diagnóstico de necesidades formativas.pdf (PDF, 90 KB) en que se base el plan de formación del año 2017 o siguientes
-
Representación de la entidad
El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Justificación
Justificación de la ejecución del plan o programa formativo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
A fin de justificar el grado de ejecución del plan o programa, las entidades adjudicatarias de la ayuda deberán aportar:
- Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado
- Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad, firmada por el interventor/interventora o responsable de la fiscalización interna de la entidad
- Declaración responsable de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que sumadas a las del IVAP supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte del plan o programa ejecutada
La justificación de la ayuda se realizará a través de "Mis gestiones".
-
Para Justificación de las ayudas concedidas
La memoria final de evaluación de los resultados ha de incluir:
- Un resumen de las acciones formativas realizadas dentro del plan o programa de formación y de las modificaciones introducidas
- El presupuesto final del plan o programa ejecutado.
Justificación del grado de ejecución del plan o programa de formación.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
La justificación de la ayuda se realizará en la sede electrónica Mis gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.