Convocatoria 2022 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.

[PS2022]

Descripción


Objeto

La regulación, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.

Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención de formación, de orientación, de empleo u otras con el fin de reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes.

 

Dotación presupuestaria

5.000.000 euros

Prestación económica

- Proyectos singulares para colectivos vulnerables: 4.000.000€

- Proyectos singulares de innovación y experimentación: 1.000.000€

El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria.En el caso de Proyectos Singulares para colectivos vulnerables, se debe alcanzar la puntuación mínima establecida en el artículo 8.A.2. (un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio a).

En el caso de Proyectos Singulares de innovación y experimentación se debe alcanzar la puntuación mínima establecida en el artículo 8.B.2 (un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 40 puntos entre los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6). Se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.

Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.

Se denegarán las solicitudes de concesión de las ayudas en caso de que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Forma de pago:

    La subvención concedida se abonará en dos pagos:

    a) El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de subvención al proyecto e iniciado el Proyecto Singular.

    b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.

    En el caso de que el importe de los pagos supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

    A quién va dirigido


    Entidades solicitantes para proyectos singulares

    a) Proyectos singulares para colectivos vulnerables:

    • Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
    • Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
    • Entidades del Sector Público de la CAPV.
    • Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
    • Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
    • Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    • Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

    b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:

    Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

    Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo de un Proyecto Singular, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado anterior, mediante uniones temporales de empresas o consorcios de derecho público.

    Actuaciones de orientación

    Requisitos:

    • Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    • Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

    • Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

    Actuaciones de prospección

    Requisitos:

    • Tener reconocida la condición de entidad colaboradora de Lanbide en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 23 de enero del Director General de Lanbide (BOPV n.º 21 de 02-02-2015).

    Requisitos

    • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

    • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

    • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    • Tener un Plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    Normativa


    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

    Código

    1050205

    Solicitud y aportación de documentación


    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, y finalizará el 30 de septiembre inclusive de 2022.

    Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

    Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de https://www.euskadi.eus/representantes.

    La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

    Otros trámites