Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas para el año 2022 (Financiación para los contratos de trabajo finalizados)

[MDOM]

Descripción


Objeto

Proyectos de formación y contratación, entendiendo como tales aquellos que combinen acciones de formación con compromiso de contratación, actuaciones de prospección y fomento de la participación, así como contratación laboral efectiva, en ocupaciones laborales masculinizadas, de forma que se incremente la presencia de las mujeres en las mismas.

 

Dotación presupuestaria

2.000.000 euros

Prestación económica

860.000 € para las acciones formativas y actuaciones de prospección de fomento de la participación.

1.140.000 € para la financiación de los contratos de trabajo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 15 puntos en total de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Forma de pago:

1. Para las Acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación:

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

a) Un primer pago, del 60% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa.

b) Un segundo pago de hasta el 40% restante del total, después de finalizada la actividad formativa y transcurridos 68 días desde el inicio de todos los contratos de trabajo, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones.


A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.

  • Las solicitudes de subvención por la celebración de los contratos de trabajo se tramitarán de forma electrónica e individual por cada uno de los contratos realizado, una solicitud por cada contrato.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1113703

Solicitud


Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

Se deberá presentar junto con la solicitud de subvencion del proyecto de formación y contratación a los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 8, la documentación que acredite los mismos, salvo aquellos contenidos en la propia solicitud o que pueda ser comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (entidad colaboradora de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en 2022). Para acreditar que cuenta con el distintivo de Emakunde regulado en el Decreto 11/2014, deberá aportar el certificado de entidad colaboradora de Emakunde.

 Cuando la solicitante del proyecto sea una entidad de formación un mes antes de la finalización de la acción formativa, deberá aportar el compromiso de contratación de las empresas contratantes, comprometida en la declaración de responsable incorporada a la solicitud.

 

 

Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites