Subvenciones para la realización de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco en el período 2022-2023

[KOI investigacion-patrimonio-cultural]

Descripción


Objeto

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que generen nuevo conocimiento que sirva para mejorar la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble. Queda excluida del objeto de esta Orden la investigación del patrimonio cultural inmaterial.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhautividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.

– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.

– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.

– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.

– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.

Los proyectos objeto de subvención deberán haberse iniciado o iniciarse dentro del ejercicio 2022. El último día para su finalización será el 25 de octubre de 2023, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 6 de noviembre de 2023, incluido éste.

Dotación presupuestaria

190.000

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 190.000 (ciento noventa mil) euros, de los cuales 95.000 (noventa y cinco mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2022, y 95.000 (noventa y cinco mil) euros a créditos de compromiso para el año 2023.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 15.000 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El disfrute de esta subvención se considera compatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación, siempre dentro de los límites señalados y sin que se produzca sobrefinanciación.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo establecido en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Concretamente serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:

  • Gastos de personal, es decir, contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria, servicios profesionales de terceros,
  • Gastos de desplazamiento,
  • Adquisición de consumibles, así como de herramientas y instrumental, EPI (equipos de protección individual) para trabajo de campo, servicios de reprografía,
  • Alquiler de vehículos a motor para la realización de trabajo de campo, así como de maquinaria para movimiento de tierras.
  • También serán subvencionables hasta un límite del 10% sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado, los gastos de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que estos estén expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto.
  • Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada o no a realizar declaración del IVA.

 

Forma de pago:

Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

  • Tener capacidad de obrar plena
  • Estar en posesión del título universitario de Licenciatura o Grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de las siguientes áreas de estudio: Arqueología, Historia, Historia del Arte o Patrimonio Cultural. En su defecto, será igualmente válida cualquier titulación oficial de posgrado -DEA, master o Doctorado- para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de estudio.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.

  • La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión de un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulacion oficial de posgrado -DEA,, master, o doctorado-, para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

Requisitos

  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación

  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto

  • Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Cualificación académica y profesional
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Centro de Patrimonio Cultural Vasco: 945  01 94 90

Correo electrónico: mt-izquierdo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1030007

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

Las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales (hay que solicitar cita previa para acudir al servicio Zuzenean). Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico o presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la aceptación de la ayuda

Justificación


Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 6 de noviembre de 2023, incluido éste.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites