Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (SORGUNE 2019).

[SORGUNE]

Descripción


Objeto

Regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que se desarrollen durante los ejercicios 2019 y 2020 y que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a enitdades creativas, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.

Dichos proyectos de actividad deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo…)

Dotación presupuestaria

560.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
  • El segundo 45% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2020, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 5%, siempre a partir del 10 de enero de 2021, previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

  • Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
  • Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
  • No se considerarán espacios culturales de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:

  • Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1031709

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Primera justificación


A partir del 1 de enero de 2020.

Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 10 de enero de 2021.

Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites