Convocatoria de ayudas 2019-2021. CAPÍTULO II: desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide.

[servicios-de-orientacion]

Descripción


Objeto

Son objeto de este Capítulo II de la convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2019-2021, para financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de ésta.

Dotación presupuestaria

5.992.500 €

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 5.992.500 euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.996.250 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso de 2021.

Acciones y servicios de orientación profesional definidas como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

El servicio de orientación comprende las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:

  • a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.
  • b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.
  • c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
  • d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
  • e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.
  • f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
  • g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.
  • h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Las personas destinatarias son las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • Análisis de las solicitudes.
  • Requerimiento de Subsanaciones.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el B.O.P.V.

Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

  • Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
  • Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
  • Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.

En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria, cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.

Las entidades deberán contar con experiencia previa para acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria.

Requisitos:

  • Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía

945 160 600 / (Informazio orokorra / Información general)

Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Besteak / Otros:

orientazioa@lanbide.eus

Código

1086501

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo II deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde el enlace que encontrará un poco más abajo en esta misma página.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante “bloques de horas”), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1250 horas por ámbito o subámbito.

  • Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas.
  • Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada desde el día 1 de enero de 2016.
  • Para acreditar la experiencia a que hace referencia el último párrafo del art. 6.2 desarrollado en convocatoria será necesario la aportación de Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la resolución de concesión de la actividad.
  • Memoria descriptiva con las mejoras y/o los elementos de valor añadido referente a la metodología, las técnicas a emplear y los recursos que se dispondrán para las acciones a desarrollar.
  • Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2 de la convocatoria que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.
  • Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo: accesibilidad al local desde el exterior de los mismos, accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios, disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de los dos apartados anteriores en el supuesto previsto en el art. 6.3.3 de la convocatoria. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos que le fueron exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado art. 6.3.3.

  • Declaración responsable del compromiso de disponer de línea telefónica fija y específica para cada ubicación al inicio de la actividad.
  • Declaración responsable de disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites