Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2018-2019 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes.

[IKASLEAK]

Descripción


Objeto

Regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

2.475.000

Prestación económica

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

a) 2.325.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles A1, A2, B1 y B2 o sus respectivos niveles convalidados.

b) 150.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles C1 y C2 o sus respectivos niveles convalidados.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.

El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel A1 de HABE: 600 euros

b) Nivel A2 de HABE: 800 euros

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros

Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente haber abonado otro tanto en concepto de matrícula durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019, iniciados con anterioridad a la acreditación del nivel y cursados en dicho nivel acreditado. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.

A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.

Si la cuantía máxima prevista en el artículo 1 de esta Resolución resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.

Forma de pago:

Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Personas físicas

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones abajo señaladas, de conformidad, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 2, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017 de 4 de julio, entre el 17 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2019 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

3.- Quedan excluidos de esta convocatoria:

3.1.- Los alumnos y alumnas que se han escolarizado financiados por la Administración Pública.

3.2.- Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.

3.3.- Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, durante los dos últimos cursos (2017/2018 y 2018/2019). Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, sólo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel acreditado.

 

Requisitos:

  • Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
  • Haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
  • Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2018, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2019 o en la primera convocatoria de pruebas de 2019 realizadas por Resolución del Director General de HABE.
  • Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas quienes hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
  • No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1038702

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Se mostrarán cinco pasos:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Con anterioridad al 20 de diciembre de 2019.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites