Proyectos de actuación que permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 (L2. Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad).

[HEZKIDETZA-50]

Descripción


Objeto

Convocar a los centros concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV para que realicen un proyecto de actuación en el ámbito de la coeducación y la prevención de la violencia de género que abarque los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género de manera global, sistemática e integrada en su centro educativo.

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

A cada centro seleccionado se le hará una asignación económica de dos mil (2.000) euros para hacer frente a los gastos de actividades formativas del profesorado, de la comunidad escolar y actuaciones de coordinación y de difusión del proyecto. Aunque el proyecto tenga una duración de dos cursos escolares, se tendrán en cuenta exclusivamente los gastos efectuados el primer curso.

Forma de pago:

La subvención se hará efectiva en dos pagos:

  1. El primer pago, por un importe del 60% se efectuará una vez de que se haya aceptado la subvención concedida.
  2. El restante, por un importe del 40% del total, se hará efectivo tras la presentación antes del 30 de junio de 2020 del documento «Coeducación – Justificación subvención» (Anexo IV) debidamente cumplimentado, acompañado de las correspondientes facturas y recibos.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Ser centro concertado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Los centros que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores podrán volver a participar siempre y cuando haya finalizado el plazo de los cursos de la convocatoria en la que tomaron parte. Es decir, siempre y cuando la convocatoria no esté vigente. Esta participación podrá hacerse extensible hasta un máximo de tres convocatorias contando desde la primera convocatoria para realizar proyectos de actuación, en el curso 2013-2014.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1015405

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará resolución y se notificará de manera electrónica a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Primera justificación (2019-2020)


Antes del 30 de junio de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Segunda justificación (2020-2021)


Antes del 30 de junio de 2021.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación final


A partir del 30 de junio hasta el 31 de agosto de 2021.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites