Convocatoria, para el ejercicio 2019, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de empleo con apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

[ECA]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2019, a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la misma, para el desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

La subvención tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, así como los gastos generales, de administración, de coordinación y traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo generados todos ellos en el periodo comprendido entre 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2019.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.000.000 €, de los que 500.000 € corresponderán al presupuesto ordinario de 2019 y 500.000 € al presupuesto de compromiso para 2020, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El periodo subvencionable será el comprendido entre 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2019. Todos los gastos que se financien deberán esta vinculados al compromiso y logro de objetivos, tanto de la actividad de prospección de oportunidades de empleo como de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

La cuantía de la subvención se establece en función de:

El número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:

    • 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

    • 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

    •  4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    •  4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    •  Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.  
  1. Las cuantías indicadas se establecen para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada.

  2. El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo se subvencionará con un máximo de 39.100 euros correspondiente al número máximo de visitas financiable que será de 170 visitas realizadas por cada profesional de prospección, estableciéndose un importe de 230 euros por empresa visitada, adecuadamente documentada y justificada.

    Si la dedicación fuera a jornada parcial, el máximo de empresas a visitar se prorrateará en función del porcentaje de jornada de dedicación a estas actuaciones de prospección. En todo caso, la dedicación mínima de jornada será del 50% de las horas anuales a jornada completa.

  3. Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal preparador a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2019, que serán subvencionadas con un importe de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, el importe total por los seguimientos realizados pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social imputable en función de la jornada de dedicación a las actuaciones de esta convocatoria por cada persona preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

  4. Los gastos indirectos, imputables como gastos subvencionables, cuya cuantía será de un 15% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

El importe concedido por los conceptos señalados en las tres primeros apartados de los cuatro anteriores, en ningún caso podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que participen en las actuaciones de Empleo con Apoyo.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederá aquellas que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán en dos pagos fraccionados:

  • Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la remisión de la resolución y la aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

  • Un segundo pago del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los gastos realmente ejecutados y justificados y con el cumplimiento de los objetivos de inserción y actividad de prospección establecidos en la convocatoria. Este segundo pago se realizará a la finalización de las actuaciones y previa presentación de la Memoria Final.

A quién va dirigido


Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV.

Requisitos:

  • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
  • Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas.
  • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o Fondos Europeos.
  • Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No tener pendiente la terminación de cualquier procedimiento de reintegro sancionador.

  • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.

  • Contar con una unidad básica de Empleo con Apoyo que se ha de componer de al menos, una persona prospectora y una persona preparadora laboral.
    La dedicación a las actuaciones por cada una de las personas que configuran la Unidad de Empleo con Apoyo debe ser como mínimo del 50% de las horas anuales a jornada completa.
  • Cumplir los objetivos de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

  • Realizar labores de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas:

945 181 354  /  945 181 357

enpresa.zerbitzuak@lanbide.eus

Código

01365

Solicitud y aportación de documentación


La documentación a aportar se halla especificada en el impreso de la solicitud.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo de resolución no excederá los seis meses desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites