Convocatoria de ayudas 2019-2021. CAPÍTULO IV: Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

[centros-de-empleo]

Descripción


Objeto

Son objeto de este Capítulo IV de la convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2019-2021, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

Dotación presupuestaria

3.784.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención a ejecutar por parte de las entidades al amparo del presente capítulo la actividad de centros de empleo, según los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables según la convocatoria.

Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.

Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.

La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de este capítulo IV se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación

Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en el Capítulo IV: 3.784.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 1.892.000 euros al crédito de compromiso de 2020 y 946.000 euros al crédito de compromiso de 2021.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • Análisis de las solicitudes.
  • Requerimiento de Subsanaciones.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.

Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

  • Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
  • Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
  • Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.

En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Requisitos:

  • Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía

945 160 600 / (Informazio orokorra / Información general)

Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Besteak / Otros:

orientazioa@lanbide.eus

Código

1015703

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo IV deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde el enlace que encontrará un poco más abajo en esta misma página.

Cada entidad deberá indicar el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de Centro de Empleo.

Sólo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 20 de esta convocatoria.

  • Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas.
  • Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013 y/o convocatorias de servicios de centros de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2014,2015 y 2017.
  • Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 20 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.
  • Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 20 apartado 3.a): Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos, accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad y disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.3 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 20.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 20.3 a).

  • Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solici­tante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.
  • Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad.
  • Acreditación de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 20.2.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites