Convocatoria de ayudas 2019-2021. CAPÍTULO IV: Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo.
[centros-de-empleo]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de este Capítulo IV de la convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2019-2021, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.
Dotación presupuestaria
3.784.000 €Prestación económica
Podrán ser objeto de subvención a ejecutar por parte de las entidades al amparo del presente capítulo la actividad de centros de empleo, según los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables según la convocatoria.
Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.
Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.
La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de este capítulo IV se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación
Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en el Capítulo IV: 3.784.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 1.892.000 euros al crédito de compromiso de 2020 y 946.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
Podrán ser objeto de subvención a ejecutar por parte de las entidades al amparo del presente capítulo la actividad de centros de empleo, según los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables según la convocatoria.
Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.
Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.
La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de este capítulo IV se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación
Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en el Capítulo IV: 3.784.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 1.892.000 euros al crédito de compromiso de 2020 y 946.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Requisitos:
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía
945 160 600 / (Informazio orokorra / Información general)
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Besteak / Otros:
Código
1015703Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo IV deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde el enlace que encontrará un poco más abajo en esta misma página.
Cada entidad deberá indicar el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de Centro de Empleo.
Sólo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 20 de esta convocatoria.
- Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas.
- Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013 y/o convocatorias de servicios de centros de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2014,2015 y 2017.
- Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 20 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.
- Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 20 apartado 3.a): Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos, accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad y disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.
No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.3 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 20.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 20.3 a).
- Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.
- Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad.
- Acreditación de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 20.2.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Documentación inicio de actividad
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.