Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones que promuevan la inclusión y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en actividades extraescolares, deportivas y de ocio.

[EKE-NEE]

Descripción


Objeto

La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones encaminadas a la promoción de la inclusión y al fomento de la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de las actividades extraescolares, deportivas y de ocio que durante el curso 2018-2019 lleven a cabo los centros educativos.

Se entenderán como actuaciones que promueven la inclusión y la participación aquéllas que adapten su diseño, entorno, material y condiciones de desarrollo a las necesidades del alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, de modo que pueda participar en ellas con el resto del alumnado.

Dotación presupuestaria

250.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención otorgada se realizará en un solo pago, tras la aceptación por el beneficiario de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No hallarse las entidades solicitantes sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1078101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Hasta el 16 de septiembre de 2019

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites