Elkartzen Berri 2018: programa destinado a las asociaciones sectoriales de la comunidad autónoma del país vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación
[Elkartzen Berri 2018]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en el los siguientes artículos, subvenciones destinadas a las Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación.
Dotación presupuestaria
500.000,00 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 500.000,00€, euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco..
Subvención a fondo perdido según los siguientes límites, en porcentaje y en valor absoluto del gasto apoyado:
- Según el tipo de actividad, se aplicará hasta el 50% porcentajes de ayuda.
- El límite máximo de ayuda por actividad es de 40.000,00€ y el límite máximo de ayuda para cada Asociación beneficiaria es de 100.000,00€ euros.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 500.000,00€, euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco..
Subvención a fondo perdido según los siguientes límites, en porcentaje y en valor absoluto del gasto apoyado:
- Según el tipo de actividad, se aplicará hasta el 50% porcentajes de ayuda.
- El límite máximo de ayuda por actividad es de 40.000,00€ y el límite máximo de ayuda para cada Asociación beneficiaria es de 100.000,00€ euros.
A quién va dirigido
Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
-
Requisitos: Información detallada
Asociaciones Sectoriales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una Entidad sin Ánimo de Lucro.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
- Tendrá como principal objetivo, o será uno de sus objetivos preferentes, la internacionalización de sus empresas asociadas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Información de contacto
Consultas Técnicas de la Ayuda ELKARTZEN BERRI
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 52
E-mail: e-araba@euskadi.eus
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia
Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 79
E-mail: e-bizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 57
E-mail: e-gipuzkoa2@euskadi.eus
Gobierno Vasco
Dirección de Internacionalización
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfnos.: 945 01 99 42/82
E-mail: promoc-internac@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0035905Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00h del día 31 de octubre de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Tramitación telemática de ELKARTZEN BERRI
La presentación de la solicitud para acceder a la ayuda ELKARTZEN BERRI es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Documentación a presentar:
- Las entidades y empresas solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, de acuerdo al modelo que se anexará en la correspondiente convocatoria anual, con los siguientes contenidos:
Documentación complementaria:
- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la Asociación.
- Estatutos de la Asociación e inscripción registral de la misma.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Copia del poder de representación de la entidad solicitante.
Los documentos citados tendrán que presentarse si los mismos no obran en poder del Departamento, o si no siguen vigentes.
- Relación de las actividades para las que se solicita la subvención.
- Declaración responsable de la Asociación solicitante, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Subvenciones que para las mismas actividades hayan sido solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada.
- Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, y que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
- Que no está la asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Que no se ha suspendido, respecto a la Asociación, el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
- En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Directora de Internacionalización, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
-
Requisitos: Información detallada
Asociaciones Sectoriales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una Entidad sin Ánimo de Lucro.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
- Tendrá como principal objetivo, o será uno de sus objetivos preferentes, la internacionalización de sus empresas asociadas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.