Ayudas para el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.2018

[cee 2018]

Descripción


Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores/as discapacitados/as, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de pesonas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

Dotación presupuestaria

33.700.000 euros

Prestación económica

50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento por cada trabajador discapacitado de alta en el Centro Especial de Empleo.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo


Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%

Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:

  • Establecer la relación laboral de carácter especial con los trabajadores discapacitados
  • Realizar las contrataciones bajo cualquier modalidad legalmente reconocida, excepto el contrato de trabajo a domicilio para trabajadores discapacitados psíquicos
  • Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional
  • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos
  • Establecer apoyos individualizados
  • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto
  • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE
  • Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario
  • Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores

Requisitos:

  • Estar calificado y registrado como Centro Especial de Empleo

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 Información general. (Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 Información general. (Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

Código

01376

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se harán mediante modelo oficial (anexo III). Junto con éste deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Nominas de los trabajadores discapacitados
  • TC1 y TC2
  • Relación de altas y bajas en la plantilla de trabajadores discapacitados durante el mes objeto de subvención.
  • Relación de situaciones de IT durante el mes objeto de subvención.
  • Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.
  • Cualquier otra documentación que le sea requerida, según los casos.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de subvención

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites