Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands: ARCO (2018)

[ARCO]

Descripción


Objeto

Regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2018, con objeto de difundir la obra de artistas vascos. 

Dotación presupuestaria

36.000 (euro)

Prestación económica

a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del coste del alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.

b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinte mil (20.000) euros como máximo.

- Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).

- Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).

El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.

c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.

Forma de pago:

La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca | Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Acreditar la identidad de la persona física | Se deberá acreditar la identidad de la persona física mediante el correspondiente documento.
  • Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Tener suficiente poder de representación | Para acreditar suficiente poder de representación, deberán presentarse los documentos correspondientes.
  • Estar la entidad legalmente constituida. | Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, deberán presentarse los documentos correspondientes.

  • Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas.

Requisitos

  • No encontrarse la persona solicitante incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • Acreditar la aceptación de la participación por el órgano gestor de la feria. | Para acreditar la asistencia a la feria o acto objeto de la subvención, deberá presentarse el certificado correspondiente.

Información de contacto


Alberto Irazu a-irazu@etxepare.eus

Atención presencial:

  • Oficina: Instituto Vasco Etxepare. Edificio Tabakalera. Andre Zigarrogileen plaza, 1. 20012 Donostia-San Sebastián
  • Horario de atención: 10:00-14:00

Atención telefónica:

  • Teléfono: 943 023402
  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032203

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La subvención se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras las debida justificación

El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formularios para la justificación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites