Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands: ARCO (2018)
[ARCO]
- Estado:
Descripción
Objeto
Regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2018, con objeto de difundir la obra de artistas vascos.
Dotación presupuestaria
36.000 (euro)Prestación económica
a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del coste del alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.
b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinte mil (20.000) euros como máximo.
- Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).
- Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).
El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.
c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.
Forma de pago:
La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del coste del alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.
b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinte mil (20.000) euros como máximo.
- Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).
- Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).
El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.
c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.
La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca | Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporta ningún documento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Acreditar la identidad de la persona física | Se deberá acreditar la identidad de la persona física mediante el correspondiente documento.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quiénes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple con dichos requisitos. No será necesario que aporte ningún documento.
- Tener suficiente poder de representación | Para acreditar suficiente poder de representación, deberán presentarse los documentos correspondientes.
-
Estar la entidad legalmente constituida. | Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, deberán presentarse los documentos correspondientes.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas.
Requisitos
- No encontrarse la persona solicitante incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable, reflejando la suma de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales. Además, deberá desglosar las ayudas de minimis recibidas en la sección correspondiente de la solicitud.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Acreditar la aceptación de la participación por el órgano gestor de la feria. | Para acreditar la asistencia a la feria o acto objeto de la subvención, deberá presentarse el certificado correspondiente.
Normativa
Información de contacto
Alberto Irazu a-irazu@etxepare.eus
Atención presencial:
- Oficina: Instituto Vasco Etxepare. Edificio Tabakalera. Andre Zigarrogileen plaza, 1. 20012 Donostia-San Sebastián
- Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
- Teléfono: 943 023402
- Horario de atención: 10:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032203Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si cumple con este requisito.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si cumple con este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
- No encontrarse la persona solicitante incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable, reflejando la suma de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales. Además, deberá desglosar las ayudas de minimis recibidas en la sección correspondiente de la solicitud.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Acreditar la aceptación de la participación por el órgano gestor de la feria. | Para acreditar la asistencia a la feria o acto objeto de la subvención, deberá presentarse el certificado correspondiente.
-
Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca | Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporta ningún documento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Acreditar la identidad de la persona física | Se deberá acreditar la identidad de la persona física mediante el correspondiente documento.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quiénes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple con dichos requisitos. No será necesario que aporte ningún documento.
- Tener suficiente poder de representación | Para acreditar suficiente poder de representación, deberán presentarse los documentos correspondientes.
-
Estar la entidad legalmente constituida. | Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, deberán presentarse los documentos correspondientes.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón.
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No encontrarse la persona solicitante incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable, reflejando la suma de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales. Además, deberá desglosar las ayudas de minimis recibidas en la sección correspondiente de la solicitud.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Acreditar la aceptación de la participación por el órgano gestor de la feria. | Para acreditar la asistencia a la feria o acto objeto de la subvención, deberá presentarse el certificado correspondiente.
-
Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca | Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporta ningún documento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Acreditar la identidad de la persona física | Se deberá acreditar la identidad de la persona física mediante el correspondiente documento.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quiénes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple con dichos requisitos. No será necesario que aporte ningún documento.
- Tener suficiente poder de representación | Para acreditar suficiente poder de representación, deberán presentarse los documentos correspondientes.
-
Estar la entidad legalmente constituida. | Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, deberán presentarse los documentos correspondientes.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
- Estar dado de alta, a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones si Usted dispone de los medios de acceso electrónicos
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
La subvención se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras las debida justificación
El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2018.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si cumple con este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si cumple con este requisito.
- Acreditar la actividad realizada.
- Presentar copias de las facturas.
- Presentar un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro generados en la actividad subvencionada, en su caso, con mención expresa a la recepción de la ayuda y con el logo del IVE.
- Presentar una declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud, por parte de cualquier institución, pública o privada
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quiénes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple con dichos requisitos. No será necesario que aporte ningún documento.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la actividad realizada.
- Presentar copias de las facturas.
- Presentar un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro generados en la actividad subvencionada, en su caso, con mención expresa a la recepción de la ayuda y con el logo del IVE.
- Presentar una declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud, por parte de cualquier institución, pública o privada
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quiénes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple con dichos requisitos. No será necesario que aporte ningún documento.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si cumple con este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1
20012 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 023402
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas