Ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos 2017
[PTT 2017]
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el marco del programa de apoyo al desarrollo de proyectos turísticos que mejoren el atractivo y la calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando y generando nuevos flujos turísticos.
Dotación presupuestaria
1.291,429 eurosPrestación económica
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos.
b) Proyectos que mejoren la calidad y competitividad de los destinos, mediante la innovación, y el desarrollo de un turismo sostenible y responsable:
- Proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour, S.A.
- Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
- Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible en los establecimientos y recursos turísticos.
- Proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad en el destino.
Importe de las ayudas
Importes de ayudas PTT 2017 (XLSX, 20 KB)
Comisión de evaluación
Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 9, la cual elevará a la Directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.
La composición de esta comisión es la siguiente:
- Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
- Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
- Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores.
Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza.
Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostoloza Gárate,
Maixabel Azpillaga Aranbarri; vocal suplente: Marta Inza Álvarez.
Lander Imaz Goiri; vocal suplente: Iker Urcelay Cristóbal
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos.
b) Proyectos que mejoren la calidad y competitividad de los destinos, mediante la innovación, y el desarrollo de un turismo sostenible y responsable:
- Proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour, S.A.
- Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
- Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible en los establecimientos y recursos turísticos.
- Proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad en el destino.
Importe de las ayudas
Importes de ayudas PTT 2017 (XLSX, 20 KB)
Comisión de evaluación
Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 9, la cual elevará a la Directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.
La composición de esta comisión es la siguiente:
- Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
- Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
- Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores.
Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza.
Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostoloza Gárate,
Maixabel Azpillaga Aranbarri; vocal suplente: Marta Inza Álvarez.
Lander Imaz Goiri; vocal suplente: Iker Urcelay Cristóbal
A quién va dirigido
Ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública.
Cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones.
Requisitos generales
-
Requisitos y méritos
Requisitos generales información detallada
- Las entidades beneficiaras tendrán que tener entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística.
- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las siguientes:
- Las empresas, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
- Las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Las entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
.- Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
2.- Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de ayudas
- Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: gema-etxenike@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 14 80/81/78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus aa-aguilera@euskadi.eus i-gastelu-iturri@euskadi.eus
- Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 64/943 02 24 21
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus m-etxebeste@euskadi.eus
ZUZENEAN - Atención presencial
Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.
Oficinas de atención al público
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
ZUZENEAN - Atención telefónica
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
- Desde el País Vasco: 012
- Desde fuera del País Vasco: 945 018000
- Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1020604Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 10 de julio de 2017
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 24:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Tramitación telemática
La presentación de la solicitud para acceder a las ayudas PTT 2017 es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente. La aplicación de teletramitación, posibilita la cumplimentación de la solicitud, el conocimiento de la situación de todos los expedientes en tramitación y finalizados, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
Observaciones
Para evitar que se bloquee la aplicación que da soporte a la teletramitación de esta ayuda, cada fichero que se pretenda adjuntar no deberá superar los 10 megas. En caso de que un fichero sea mayor, éste deberá ser fraccionado de forma que cada parte no supere dicho tamaño
-
La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
- Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
- El número de personas que integra el órgano directivo o de representación de la entidad desagregado por sexo.
- Que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.
- Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- Que la entidad no se haya incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.
- Que, en su caso, la entidad se encuentra al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se hayan determinado.
- Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
- Que si el importe de la ayuda establecida en esta Orden fuera de tal cuantía que, sumada a las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante superara el coste de la finalidad para la que se concede, el solicitante se compromete a comunicar dicha circunstancia.
- Que, en caso de recibir una ayuda, la entidad se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres a a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
- Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.
- El abajo firmante declara bajo su responsabilidad que:
- - la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las ayudas para ser beneficiaria de las mismas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que lo pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.Las solicitudes, además, en función de la tipología del proyecto, deberán venir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación que se especifica a continuación:
- Con carácter obligatorio:
- Las entidades que soliciten ayuda para la realización de proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos, deberán presentar copia de los planes de actuación anuales de los productos en los que se incluyan las actuaciones para cuya ejecución se solicitan las ayudas.
- Las entidades que soliciten ayuda para la realización de proyectos relativos a productos cuyas tipologías no se encuentran entre las desarrolladas por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, a través de Basquetour, deberán presentar el plan de producto realizado por la entidad solicitante al efecto, en el que se incluyan los contenidos mínimos recogidos en el apartado 4 del Anexo II de la presente Orden.
- Sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información bien a través del canal telemático «Registro de Alta de Tercero» o bien aportando cumplimentado el documento normalizado de «alta de Tercero», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasun.ejgv.euskadi.net).
- Con carácter optativo:
- En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La memoria explicativa y detallada, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en el formulario de la solicitud.
- Las entidades que soliciten ayuda para la realización de un proyecto conjunto que supere sus propios ámbitos de actuación, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del citado proyecto, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de la parte, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud (criterio de valoración 1)
- Copia de las actas de las distintas mesas de turismo en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas (criterio de valoración 2)
- Documentación que acredite la implicación de la iniciativa privada (criterio de valoración 3)
- Copia del plan para la igualdad de mujeres y hombres de la entidad (criterio de valoración 4).
- Memoria que permita valorar el criterio 6 del artículo 9, relativo grado de singularidad /innovación de los proyectos presentados.
- Documentación que acredite los acuerdos con agencias de viajes para la comercialización de los productos (criterio de valoración 8).
-
Requisitos y méritos
Requisitos generales información detallada
- Las entidades beneficiaras tendrán que tener entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística.
- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las siguientes:
- Las empresas, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
- Las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Las entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica[MOC1]
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
cumplimentar la Solicitud
adjuntar los documentos y formularios preparados
firmar la solicitud
enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar el recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PDF, 1 MB)
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PDF, 1 MB) (artículo 94)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PDF, 1 MB)(artículos 94)