Subvenciones extraordinarias para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad.

[ANIZTASUNA BEREZI]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad en los centros de enseñanza durante el curso 2017-2018.

Dotación presupuestaria

350.000 (euro)

Prestación económica

  • Educación Infantil y Educación Primaria: doscientos mil (200.000) euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

  1. El primero, por valor del 60% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 13.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.
  2. El segundo, por el 40% restante, con fecha 28 de febrero de 2018, una vez recibida en plazo la memoria contemplada en el artículo 13.1.f).

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Disponer de unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
  • Disponer en el curso 2016-2017 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior.

  • Disponer en el curso 2016-2017 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 60% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior anterior.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Código

1048501

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites