Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2017-2019

[PIBA]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación Básica y/o Aplicada de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
  • Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Entidades o personas solicitantes
  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada

    Entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

    - Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

    - Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos y méritos
  • Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.
  • La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2017, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2020.
  • Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo I.
  • Presentar una relación de personas investigadoras que trabajará en el proyecto
  • Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
  • Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
  • Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
  • Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dotación presupuestaria
688.000 (euro)
Prestación económica

Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.

Forma de pago:

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. Si se trata de un proyecto coordinado, se librará a cada una de las entidades beneficiarias participantes.

2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y del consumo de la subvención tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25% restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Seguimiento

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar